WIRKIERMAN LUIS C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.).

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: C.N.Co.
Fuente: S.A.I.J.

TEMA

 

BANCOS- HABEAS DATA – SUPRESION DE DATOS – COMPETENCIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – PODER DE POLICIA – POLICIA BANCARIA Y FINANCIERA

 

TEXTO

 

El  actor  inició  la  demanda contra el BCRA; contra el Citibank N.A.,  contra  Diners  Club  Argentina  y  contra la Organización Veraz  S.A. a fin de que se anule el nombre de su mandante de los listados  de  deudores  del  sistema financiero. Ha decidido  la Corte  Suprema  de Justicia de la Nación, en autos «González Juan Carlos c/ Banco Central  de  la  República Argentina», 28.8.01 (Fallos  324:2592), que la actuación del Banco Central que motiva este   proceso   debe   reputarse  encuadrada   en   la   esfera correspondiente  a  su  actuación  administrativa. No es dudoso sostener   que  la  difusión  de  información relativa a personas sindicadas   como  deudores  del  sistema financiero  -entre  los cuales   se  habría  incluido  al  actor,  hecho  que  motiva  su reclamo-  constituye una actividad atinente al control que ejerce la  entidad  co-demandada  sobre dicho sistema.  Esa función, a su vez,  deriva  del  poder de policía financiero con que cuenta, lo que determina  la  competencia  de  la Justicia en lo Contencioso Administrativo  Federal para conocer en estas actuaciones. Así lo resolvió  esta  Sala  reiteradamente  (conf.  causas  166/00  del 13.4.00  y sus citas;  8130/99 del 16.5.00; 3773/00 del 20.10.00 y 6739/00 del 2.11.00).