Ley 27.023
«Las Islas Malvinas son Argentinas». Leyenda obligatoria.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014
Ley:
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
ARTÍCULO 3°.- Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Están obligadas al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley, y en especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.