Ley 18.339
BUENOS AIRES, 5 de Septiembre de 1969
BOLETIN OFICIAL, 17 de Septiembre de 1969
GENERALIDADES
Derogado por: Ley 25.436 Art.4
(B.O. 18-07-2001). ARTICULO 2 DEROGADO
SUMARIO
TRANSFERENCIA DE SUPERFICIES DE TERRENO A GANAR AL RIO DE LA PLATA
A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y A LA
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
Artículo 1º — Transfiérense a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos del Estado nacional argentino sobre la superficie de terreno a ganar al río de la Plata, frente a la avenida costanera Rafael Obligado, correspondiente a la zona comprendida desde doscientos metros (200 m) aguas abajo del muelle del Club de Pescadores hasta la desembocadura del desagüe perteneciente a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, inmediata a la prolongación de la calle Salguero, señalada en el plano número 3.850-DAC-P. 1, que forma parte de la presente ley, con una superficie de veintiuna hectáreas (21 ha) aproximadamente.