LEY N° 3.394
Sanción: 07/12/2009
Promulgación: Decreto N° 1.168/009 del 30/12/2009
Publicación: BOCBA N° 3333 del 05/01/2010
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2010 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.– Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2010, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2009.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2009 o anteriores, al 31/10/09, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009 o que se produzca durante el año 2010, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2010.
Cláusula Transitoria Segunda
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 61 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2009, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por «faconiers», terceros o confeccionistas no supere el 10 % (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
ANEXO I
LEY TARIFARIA
PARA EL AÑO 2010
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
CONTRIBUCION DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
CONTRIBUCION TERRITORIAL Y
CONTRIBUCION DE PAVIMENTOS Y ACERAS
Artículo 1º.– Fíjase en el 5,5 o/oo la alícuota de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza aplicable sobre el avalúo oficial atribuido a los inmuebles.
Fíjase en el 0,12 o/oo la alícuota adicional correspondiente al Servicio de mantenimiento y limpieza de sumideros.
Artículo 2º.– La Contribución Territorial aplicable sobre el avalúo oficial de los inmuebles edificados se determina conforme la siguiente escala:
Valuación oficial |
Cuota fija |
Alícuota sobre excedente |
|
Más de |
Hasta |
||
$ |
$ |
$ |
0/00 |
0 |
6.000 |
6 |
– |
6.000 |
12.000 |
12 |
2 |
12.000 |
28.000 |
36 |
3 |
28.000 |
42.000 |
112 |
4 |
42.000 |
52.000 |
210 |
5 |
52.000 |
69.000 |
312 |
6 |
69.000 |
139.000 |
483 |
7 |
139.000 |
277.000 |
1.112 |
8 |
277.000 |
416.000 |
2.493 |
9 |
416.000 |
527.000 |
4.160 |
10 |
527.000 |
652.000 |
5.797 |
11 |
652.000 |
818.000 |
7.824 |
12 |
818.000 |
1.026.000 |
10.634 |
13 |
1.026.000 |
1.220.000 |
14.364 |
14 |
1.220.000 |
-.- |
18.300 |
15 |
Artículo 3º.– De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 23.514, fijase un incremento del cinco por ciento (5%) del monto de la Contribución Territorial. Este incremento se destina al Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos.
Artículo 4°.– Los edificios o estructuras destinados total o parcialmente para guarda de vehículos automotores para transporte de personas o cargas, ubicados en las zonas que se indican a continuación, abonan el gravamen con las siguientes alícuotas adicionales por las superficies destinadas a tal fin, con excepción de los garajes y playas de estacionamiento explotados comercialmente:
ZONA 1ra.: Zona delimitada por los ejes de las siguientes arterias:
Hipólito Irigoyen, Av. Paseo Colón, Av. Leandro N. Alem, Av. Corrientes, Av. Eduardo Madero, Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Hipólito Yrigoyen………………………………………………………………………………………………………………………………… 10 o/oo
ZONA 2da.: Zona delimitada por los ejes de las siguientes arterias:
Av. Belgrano, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón, Av. del Libertador, Av. Dr. José María Ramos Mejía, Av. Antártida Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ingeniero Huergo y Av. Belgrano, excluidos los inmuebles ubicados en la zona 1ra. ………………………………………. 5 o/oo
Artículo 5º.– Para el caso de los terrenos no edificados las alícuotas de la Contribución Territorial son las siguientes, de acuerdo con su ubicación en los distritos
establecidos por el Código de Planeamiento Urbano:
a. Distritos R1a, R1b, R2b, E2 e I ……………………………………………50 o/oo
b. Distritos R2a, C3, E1, E3 …………………………………………………..66 o/oo
c. Distritos C1, C2 ……………………………………………………………..100 o/oo
Los restantes distritos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano se asimilan con los mencionados en este artículo, teniendo en cuenta la intensidad de ocupación del suelo y los usos permitidos en cada uno de ellos.
Los terrenos no edificados ubicados en los distritos RU, E4, UP, UF y en los subdistritos UP 11a y UP 11b, tributan el gravamen en la forma establecida en el artículo 2º.
Artículo 6º.– Fíjase en el 0,2 o/oo la alícuota de la Contribución de Pavimentos y Aceras aplicable sobre el avalúo oficial de los inmuebles.
Artículo 7º.– El importe anual a ingresar por los gravámenes inmobiliarios devengados en el ejercicio, no podrá superar el uno por ciento (1%) del valor de mercado del inmueble.
En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, al menos dos (2) tasaciones realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias creado por la Resolución General Nº 2168 de la AFIP (BO del 11/12/06).
A fin de resolver el planteo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8º.– Las valuaciones fiscales de los terrenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrán para el ejercicio fiscal 2010, los mismos valores vigentes al año 2009.
A los efectos de determinar las valuaciones fiscales de los terrenos que presenten modificaciones en sus edificaciones con vigencia en el año 2010, se tomarán los términos, coeficientes de valores zonales, formas de cálculo y Valores Unitarios de Reposición de edificios determinados en la Ley Nº 2.568.
Artículo 9º.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 227 del Código Fiscal la valuación actualizada de los edificios se determina en base a los valores de reposición unitarios que les corresponde por sus destinos constructivos, categorías, adicionales por instalaciones tecnológicas (domóticas, inmóticas, etc.) y/o fundaciones indirectas con significación económica, afectados por el coeficiente que resulte a la fecha en que los edificios estuvieran en condiciones de ser usados y de su estado de conservación.
Con ese objeto se discriminan a continuación dichos valores unitarios y se consignan diversas categorías que se obtienen mediante el uso de planillas de puntajes o de narraciones enumerativas, que en ningún caso deben considerarse como limitativas.
Dichas planillas y descripciones se refieren a programas arquitectónicos vigentes desde el año 1960.
Los casos de construcciones de índole especial, por su programa arquitectónico o detalles constructivos excepcionales, pueden ser objeto de estudio particularizado para determinar su avalúo.
Para el tratamiento de las refacciones, se procede según el caso: a modificar el destino, la categoría de la construcción o actualizar el valor del edificio mediante la corrección del coeficiente de actualización establecido en el artículo 12, asignándole una nueva antigüedad que refleje la mayor vida útil alcanzada, de tal manera que el avalúo resultante contenga el valor de las modificaciones introducidas, conforme a las pautas respectivas previstas en el Manual de Valuaciones Fiscales.
TABLA DE VALORES DE REPOSICION DE EDIFICIOS -AÑO 2010-
( en $/m2 )
Categoría |
Uni- |
Multi- 02 |
Material 03 |
Oficinas 04 |
«A» …..$ |
994 |
927 |
-.- |
1.087 |
Categoría |
Negocios |
Cines
06 |
Edificios
07 |
Garajes
|
«A» …..$ |
994 |
1.037 |
1.128 |
428 |
Categoría |
Mercado
|
Hoteles |
Templos
|
Clubes
|
Bancos
|
«A» …..$ |
816 |
1.068 |
901 |
901 |
1.443 |
Categoría |
Ind.
14 |
Depósitos
15 |
Hospitales 16 |
Consultorio |
Estaciones
|
«A» …..$ |
-.- |
-.- |
1.196 |
805 |
-.- |
OTROS DESTINOS |
CATEGORIA UNICA |
UNIDADES |
POR |
26) Natatorios apoyados en el terreno |
$ |
90 |
M3. |
27) Natatorios apoyados en el terreno |
$ |
107 |
M3. |
28) Natatorios apoyados en el terreno |
$ |
150 |
M3. |
29) Tanques industriales |
$ |
136 |
M3. |
30) Cámaras frigoríficas |
$ |
54 |
M2. |
31) Graderías (madera) |
$ |
28 |
M. |
32) Graderías (hormigón armado) |
$ |
62 |
M. |
33) Cocheras descubiertas y/o |
$ |
23 |
M2. |
34) Natatorios elevados |
$ |
136 |
M3. |
35) Natatorios elevados |
$ |
161 |
M3. |
36) Natatorios elevados (climatizados) |
$ |
225 |
M3. |
Adicionales:
37) Los edificios que cuenten con sistemas integrados automatizados de las instalaciones con el objeto de aportar servicios optimizados de seguridad, comunicación y/o energía, adicionarán el 3,5% sobre el Valor Unitario de Reposición que les corresponda según la Tabla descriptiva precedente.
38) Los edificios que cuenten con fundaciones indirectas en razón de las condiciones del suelo en el que asientan, adicionarán un porcentaje sobre el Valor Unitario de Reposición que les corresponda según la Tabla descriptiva precedente y conforme al siguiente detalle:
a. Con pilotes de hasta ocho (8) metros de longitud, 3%.
b. Con pilotes de hasta veinte (20) metros de longitud, 6%.
c. Con pilotes de más de veinte (20) metros de longitud o plateas de hormigón, 9%.
Artículo 10.– A los efectos de la determinación de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, el avalúo de las construcciones se efectúa clasificándolas de acuerdo con las pautas generales que se detallan en este artículo.
a) Para los casos de destinos constructivos no especificados, se adopta el más semejante con arreglo a la categoría que le corresponde por su valor.
b) Todas las superficies cubiertas destinadas a albergar las máquinas o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios centrales, como calefacción, agua caliente, aire acondicionado, sala de máquinas, etc., son empadronadas en el mismo destino y categoría de aquellas a las que sirven, independientemente del lugar de su emplazamiento y sea cuales fueren sus características constructivas.
c) VARIOS: La adjudicación de los destinos de los edificios que a continuación se detallan, se fundamenta en las programaciones arquitectónicas de los mismos, teniendo en cuenta que de ellas surgen los usos potencialmente factibles.
Las categorías son determinadas en algunos casos, mediante el uso de tablas de puntajes relativos y en otros por medio del cotejo con descripciones generales no taxativas, referidas a características constructivas, dimensiones, instalaciones, etc.
El encasillamiento que resulte de aplicar las tablas de puntajes y/o las descripciones del presente artículo, puede ser perfeccionado mediante Disposición fundada que contemple el estudio pormenorizado de materiales, sistemas constructivos, instalaciones y/o diseños especiales, etc., que por su marcada incidencia, alteren los costos unitarios promedios de reposición, como por ejemplo: costos de materiales en general, características especiales de sistemas constructivos, estructuras resistentes, fundaciones, solados, cielorrasos, revestimientos, carpinterías, herrerías, tratamientos de muros exteriores, vidrieras, aislaciones hidráulicas, térmicas y/o acústicas, calidad, cantidad y tamaño de locales sanitarios, instalaciones contra incendio, de calefacción o aire acondicionado, densidad de las instalaciones eléctricas tanto de alta como baja tensión, escaleras mecánicas, rampas móviles, estructura para puentes grúa, aparejos o plumas, pinturas, etc.
d) La base de referencia para la determinación de los valores unitarios promedio de reposición de las categorías de los destinos 01-Viviendas unifamiliares y 02-Viviendas multifamiliares está constituida por la categoría «D» de este último, siendo sus características más destacables las siguientes: Estructura resistente de Hº Aº, para un edificio entre medianeras, de un sótano, planta baja y 10 pisos altos; considerando la acción del viento en un solo sentido, con un espesor promedio de Hº Aº de 20 cm., cuantía de acero de 100 Kg/ m3. y ejecutado con hormigones sin tratamientos a la vista; mampostería de ladrillos huecos de 0,15 m. en medianeras y de 0,10 m. en muros interiores; revoques exteriores en patios y medianeras a la cal y arena fina; frentes y contrafrentes terminados con enlucidos de materiales de frentes comunes y sencillos en sus formas y detalles carentes de revestimientos especiales; contrapisos de hormigón de cascotes con terminación de carpetas alisadas para la recepción de parquets de maderas o alfombras; en locales sanitarios y balcones, solados de baldosas cerámicas comunes, revestimientos de azulejos comunes con terminaciones en ángulo recto y muebles, mesadas, griferías, artefactos, accesorios, y plomería gruesa y fina comunes; en carpintería exterior marcos y hojas de puertas y ventanas ejecutadas en chapa de hierro doblada; hojas de puertas interiores tipo placa enchapadas con maderas para pintar y herrajes comunes; placares en cantidad y superficies mínimas, con sus frentes con puertas tipo placa de madera para pintar e interior de los mismos con barral, cajonera y estantes mínimos; enlucidos de yeso en muros interiores y cielorrasos con terminaciones en ángulo recto, hasta dos circuitos eléctricos; portero eléctrico y toma de antena de T.V. comunes; una toma de teléfono urbano; ascensores comunes; escalera reglamentaria con herrería común y sin calefacción, agua caliente ni aire acondicionado central.
e) 01 – 02 VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Y CASAS VELATORIAS.
Se clasifican en categorías de acuerdo al puntaje que en cada caso se indica, que surge de la valorización de su programa arquitectónico y elementos constructivos, conforme se detalla en las siguientes tablas:
TABLA DE PUNTAJE
Una unidad sanitaria……………………………………………………………….. |
1 |
Dos unidades sanitarias…………………………………………………………… |
2 |
Tres unidades sanitarias…………………………………………………………… |
4 |
Cuatro unidades sanitarias……………………………………………………….. |
6 |
Cinco o más unidades sanitarias………………………………………………… |
8 |
Quedan excluidos los toilettes de recepción, los toilettes, WC y/o |
2 |
Por cada baño compartimentado se adicionará al puntaje que le |
1 |
Sala de música y/o juegos………………………………………………………… |
1 |
Escritorios y/o bibliotecas………………………………………………………… |
1 |
Sala de estar o living……………………………………………………………….. |
1 |
Comedor……………………………………………………………………………… |
1 |
Toilette de recepción………………………………………………………………. |
2 |
Living-Comedor…………………………………………………………………….. |
1 |
Ambiente único (Dpto. 1 amb.)…………………………………………………. |
1 |
Living y/o Comedor y/o Living-Comedor sup. mayor de 42 m2………. |
2 |
Comedor diario y/u Office………………………………………………………… |
1 |
Dormitorio en suite, entendiéndose por tal al dormitorio que cuente |
1 |
Toilette, WC y/o unidad sanitaria de servicio………………………………. |
2 |
Habitación de servicio y/o cuarto de planchar y/o dep. enseres |
1 |
Sauna o similar………………………………………………………………………. |
1 |
Una unid. viv. por planta (Piso multifamiliares únicamente)……………… |
2 |
Dos unid. viv. por planta (S.piso multifamiliares únicamente)…………… |
1 |
Asc. en viviendas unifamiliares, cada uno……………………………………. |
2 |
Asc. palier privado (perfectamente diferenciado) en viviendas |
1 |
Asc. serv. (perfectamente diferenciado) en viviendas multifamiliares…. |
3 |
Asc. serv. (perfectamente diferenciado) en viviendas multifamiliares, cada ascensor adicional…………………………………………………………… |
1 |
Montacargas, cada uno…………………………………………………………… |
1 |
El sistema hidráulico incrementa en cada caso los puntajes |
1 |
Calef. cent. y/o indiv. cent. (Aire caliente-losa radiante; |
4 |
Aire acond. central y/o ind. cent. (Sist. convectores y/o Fan-Coil) |
4 |
Aire acondicionado central y/o individual central (Sistema |
6 |
Estructura independiente de H° A°……………………………………………. |
1 |
Pozos romanos……………………………………………………………………… |
1 |
Velatorios ( 01 ) – con ascensor y/o calefacción – Categoría…………… |
C |
Casos restantes – Categoría…………………………………………………….. |
D |
PUNTAJES TOPES DE CATEGORIAS
23 puntos o más………Categoría……… «A»
De 18 a 22 puntos……Categoría……… «B»
De 7 a 17 puntos……..Categoría……… «C»
De 3 a 6 puntos……….Categoría……… «D»
Menos de 3 puntos…..Categoría……… «E»
f) 03 – MATERIAL PRECARIO
Para las construcciones comprendidas en este destino no es de aplicación ninguna tabla de puntaje y sí las descripciones que se detallan:
CATEGORIA: «E»
Corresponde en general al tipo de viviendas que por sus materiales, (maderas chapas de asbestos, cemento-plásticas o metálicas, mampostería escasa) o sistemas de fabricación poseen una vida útil limitada, pueden poseer servicios sanitarios de material permanente.
CATEGORIA: «F»
Corresponde a viviendas de desarrollo constructivo mínimo ejecutadas con material precario.
g) 04 – OFICINAS
Se denomina «oficinas» a todos los edificios o parte de ellos cuyos diseños son aptos en forma principal para el desarrollo de actividades administrativas y/o profesionales.
TABLAS DE PUNTAJES
1. Estructura resistente independiente |
|
1.1. Luces libres lado menor |
|
1.2. Alturas de las estructuras |
|
2. Frentes exclusivos de las oficinas |
|
2.1. Entre medianeras……………………………………….. |
2 |
2.2. En esquina y/o perímetro libre………………………. |
4 |
3. Terminación frentes |
|
3.1. Lisos, comunes u hormigón común a la |
2 |
3.2. Artesonados (pilares, molduras, cornisas)………. |
4 |
3.3. Mármoles, granitos, piedras, acero inoxidable: |
|
3.4. Hormigón a la vista especial…………………………. |
6 |
3.5. Otros revestimientos de menor costo: |
|
3.6. Fachada vidriada………………………………………… |
4 |
3.7. Courtain wall: |
|
4. Solados interiores |
|
4.1. Granítico reconstituido, flexiplast, vinílicos, |
|
4.2. Especiales, de gomas, maderas, mármoles, |
|
5. Revestimientos paramentos internos |
|
5.1. Revoques comunes a la cal o yeso, venecita, |
|
5.2. Artesonados, molduras, maderas, telas, aluminio………………………………………………………….. |
|
5.3. Graníticos, mármoles, piedras, acero inoxidable, cerámicas especiales…………………………………………. |
|
5.4. Otros revestimientos de menor costo…………….. |
2 |
6. Cielorrasos |
|
6.1. A la cal, yeso, aglomerados acústicos……………. |
1 |
6.2. Artesonados (casetonados, molduras, cornisas)…………………………………………………………. |
|
6.3. Integrales de aluminio común o acero, aluminio |
|
6.4. Mixtos, especiales de madera, espejos, etc…………………………………………………………………. |
|
7. Servicios centrales para aclimatación |
|
7.1. Calefacción central, convectores, losas |
|
7.2. Aire acondicionado, aire convencional o |
|
7.3. Ídem, Ídem, Frío / calor……………………………….. |
35 |
7.4. Instalación eléctrica para equipos individuales |
|
8. Ascensores y montacargas |
|
8.1. Montacargas…………………………………………….. |
1 |
8.2. Ascensores comunes………………………………….. |
4 |
8.3. Ascensores semi automáticos (con memoria |
|
8.4. Ascensores automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre automáticos de puertas…………………………………………………………… |
|
PUNTAJES TOPES DE LAS CATEGORIAS
De 0 a 15 puntos |
Categoría E |
De 16 a 34 puntos |
Categoría D |
De 35 a 59 puntos |
Categoría C |
De 60 a 65 puntos |
Categoría B |
Más de 65 puntos |
Categoría A |