Tarifa social. Criterios de elegibilidad para ser beneficiario.

Numero: 219
Fecha: 2016
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 219 – E/2016

Tarifa Social. Nuevos criterios.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016


VISTO el Expediente EX-20162106993-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones N° 6 del 25 de Enero de 2016, N° 7 del 27 de Enero de 2016, N° 28 del 28 de Marzo de 2016 y N° 31 del 1 de abril de 2016, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de enero de 2016 el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitió una Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la que sugiere, en el marco de sus competencias técnicas, los criterios de elegibilidad y/o exclusión del subsidio energético domiciliario.

Que de conformidad con dichos lineamientos, fueron establecidos los criterios incorporados como Anexo I de la Resolución N° 7 del 27 de Enero de 2016 y como Anexo III de la Resolución N° 28 del 28 de Marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que con fecha 11 de Julio de 2016, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES remitió a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la Nota CNCPS N° 3092 recomendando reformular algunos de los actuales criterios incorporados al Anexo I de la Resoluciónes Nros. 7/2016 y 28/2016 de este Ministerio.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitió a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA la Nota CNCPS N° 3186/2016 proponiendo nuevas adecuaciones a los criterios originalmente previstos.

Que la remisión de ambas Notas y la elaboración de las propuestas y sugerencias que dieron origen a la definición de los criterios de inclusión y exclusión fueron producto del trabajo conjunto realizado entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Que corresponde en el caso atender a las consideraciones realizadas por ese CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en tanto dicho Organismo es quien posee el conocimiento técnico para definir los grupos prioritarios a ser atendidos por los diferentes programas sociales, con las adaptaciones necesarias conforme a las características y situación actual de los servicios de gas natural y energía eléctrica.

Que en la Audiencia Pública que se llevó a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016 para tratar el precio de gas en PIST y las tarifas transitorias de transporte y distribución de gas por red, diversos expositores hicieron reclamos y propuestas vinculados con el mecanismo de aplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas por red instrumentada por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y con los criterios vigentes de inclusión y exclusión de beneficiarios.

Que si bien esta medida tiene alcance no sólo con relación a las tarifas de gas, objeto de la Audiencia Pública, sino también al servicio de electricidad, es necesario tener en consideración dichos planteos y efectuar adecuaciones con el fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten.

Que es preciso asegurar que el beneficio de Tarifa Social se asigne a un único suministro por titular para cada uno de los servicios (distribución de electricidad y de gas por redes), dada las características de asistencia que el mismo tiene y el esfuerzo fiscal involucrado.

Que frente a casos en los que se observan variaciones en los ingresos mensuales que pudieran causar la exclusión del régimen, a los fines de procurar que el beneficio de la Tarifa Social cumpla con la finalidad para la cual fue concebida, corresponde establecer un período mínimo de permanencia en el registro de SEIS (6) meses por servicio, salvo que se verifique alguna de las causales de exclusión del Anexo I de esta resolución.

Que para el caso en que el beneficiario de la Tarifa Social lo fuera por el carácter de electro-dependencia del titular del servicio o uno de sus convivientes y se encontrase incorporado al «Registro de Electrodependientes por Razones de Salud» constituido por la autoridad regulatoria local o la empresa Distribuidora correspondiente, se estima conveniente que el beneficio consistente en la bonificación de los precios de referencia de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista previsto en Artículo 7° de la Resolución N° 6/2016 de este Ministerio, se amplíe a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh/mes), en tanto el efectivo consumo del solicitante no exceda los KWh mensuales que son compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial a la que pertenece, o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios o particulares no comerciales.

Que para el caso en que el titular del suministro hubiere fallecido, el beneficio de la Tarifa Social se mantendrá por un período de TRES (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 7 del 27 de Enero de 2016, y el Anexo III de la Resolución N° 28 del 28 de Marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el ANEXO (IF-2016-02118377-APN-MEM) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes).

ARTÍCULO 3º — Dispónese que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Establécese que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado según lo previsto en Artículo 7° de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del Ministerio de Energía y Minería se ampliará a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales.

ARTÍCULO 5º — En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de TRES (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

ARTÍCULO 6º — Cualquier criterio o condición de inclusión que no estuviere contemplado entre los criterios de inclusión previstos en el Anexo (IF-2016-02118377-APN-MEM) de esta resolución, ya sea que fuere propiciado por las Jurisdicciones Provinciales o por otras Autoridades u Organismos, deberá contar con la aprobación expresa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en forma previa a su aplicación.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan J. Aranguren.


ANEXO I

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA «TARIFA SOCIAL»


Criterios de inclusión en el beneficio


• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Ser trabajador «monotributista» inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Criterios de exclusión del beneficio

• Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

• Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.

• Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.