LEY 26.032
SERVICIO DE INTERNET.
BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 2005
BOLETIN OFICIAL, 17 de Junio de 2005
INTERNET-LIBERTAD DE EXPRESION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 18/06/2005
ARTICULO 1º – La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2º – La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada