DISPOSICIÓN N° 3.202 – DGTRÁNSITO/08
Publicada en el BOCBA N° 3089 del 6/1/2009
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008.
VISTO: la Nota N° 2246 – DGTRÁNSITO/2008, y
CONSIDERANDO:
Que estos actuados se relacionan con la instalación de cartelería vial para señalizar los recorridos de acceso a los hipermercados, dado que analizado ese asunto, se observa que no existe legislación referida a la temática, por lo cual se estima que es oportuno establecer la normativa especifica que contemple este y otros casos similares que pudieren plantearse;
Que es conveniente regular la colocación de señalamiento vertical en la vía pública, con el fin de informar a los automovilistas las vías de llegada a las playas de estacionamientos de esos maxi comercios;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A, N° 2615), e implementado desde el 1° de marzo de 2007, prevé dicha alternativa en el artículo 2.3.1 “in fine” y subsiguientes;
Que en atención a tal circunstancia y a la ausencia de disposiciones vigentes sobre este particular, es oportuno dictar un acto administrativo, aprobatorio de las “Normas para Solicitudes de Colocación de Señalamiento Vertical Indicando los Accesos Vehiculares a los Hipermercados” para su uso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:
Artículo 1°- Apruébense las “Normas para Solicitudes de Colocación de Señalamiento Vertical Indicando los Accesos Vehiculares a los Hipermercados” para su uso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detallan en el Anexo I del presente y que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante de esta Disposición
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval
Argentina, a la empresa Autopistas Urbanas S. A. y a las Subsecretarías de Transporte y de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, notifíquese al recurrente que deberá presentar una solicitud de acuerdo a estas Normas y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Luminosa y al Área de Señalamiento Vial. Fariña
ANEXO I – NORMAS PARA SOLICITUDES DE COLOCACIÓN DE
SEÑALAMIENTO VERTICAL INDICANDO
ACCESOS VEHICULARES A HIPERMERCADOS
Definición y Alcance
Artículo 1° – Serán las presentes Normas el marco regulatorio al que deberán ajustarse los proyectos de señalamiento vertical, que presenten los Hipermercados, para indicar a los automovilistas, las vías de acceso a la entrada a la o las playas de estacionamiento de los mismos.
Artículo 2° – A los fines de esta norma serán considerados “Hipermercados” (Supermercado Total) los centros comerciales polirrubros con una superficie de venta no inferior a cinco mil metros cuadrados o con playa de estacionamiento para no menos de 400 vehículos.
Presentación
Artículo 3º – Las solicitudes referidas a estas Normas deberán presentarse cumplimentando los requisitos enumerados en el art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad aprobada por DNU 1510-GCBA-1997 (B.O.C.B.A. N° 310), debidamente acreditada la personería o la representación que se invoque.
Artículo 4º – Las obras de señalamiento vertical, que se proyecten para indicar a los automovilistas, las vías de acceso a la entrada a la o las playas de estacionamiento de los Hipermercados, estarán a cargo exclusivo de los mismos.
Artículo 5º – Las presentaciones que se realicen conforme a las presentes Normas,
deberán abonar, previamente, el Derecho de Timbre estipulado por la Ley Tarifaria en vigencia.
Ubicación y Mensajes
Artículo 6° – El señalamiento vertical indicando l os accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados se colocará en un radio no mayor de cinco (5) cuadras de distancia del destino.
Artículo 7° – Para la colocación del señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados se utilizaran, preferentemente, las calles y avenidas troncales que existen próximas al centro comercial.
Artículo 8° – La cartelería en cuestión, salvo casos expresamente autorizados, contendrán información vial general y la indicación del acceso al Centro Comercial será incluida en forma complementaria.
Artículo 9° – La Dirección General de Tránsito será la responsable de controlar y aprobar las leyendas que indicará cada señal, conforme al uso habitual de sus dependencias técnicas en este tipo de trabajo.
Artículo 10 – La Dirección General de Tránsito también será la responsable de aprobar los lugares de emplazamiento de cada señal y supervisará la correcta materialización de los trabajos.
Artículo 11 – La mención del Hipermercado en la cartelería vial compartida o exclusiva, nunca podrá mencionar marcas comerciales o nombres de sociedades, ni exhibir símbolos o logotipos representativos de la entidad, limitándose a la expresión de “Centro Comercial” con indicación optativa de orientación y distancia.
Prohibiciones
Artículo 12 – Queda totalmente prohibida la colocación de este tipo de señalamiento en las autopistas y semiautopistas, como asimismo en los soportes semafóricos o afectando a la visibilidad de estos.
Artículo 13 – Queda prohibida en las señales que se coloquen conforme a esta norma, todo tipo de publicidad comercial.
Colores y Cantidad
Artículo 14 – El señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados, al tratarse de señalamiento del tipo informativo, se ajustará en cuanto a colores, tamaños y tipografía, a lo prescripto en tal sentido por el Sistema de Señalización Vial Uniforme y lo utilizado por este Gobierno.
Artículo 15 – La proyectos de señalamiento vertical a que aluden estas Normas,
estarán preparados con un criterio restrictivo, de tal modo de solicitar la autorización de la menor cantidad de señales posible.
Artículo 16 – – El señalamiento vertical orientativo a que se refieren estas Normas, se ubicará, predominantemente, antes de los cambios de orientación y en las entradas a las playas de estacionamiento en cuestión, procurándose no abundar en cartelería en tramos rectos de índole ratificatorios de recorrido.
Tipología del señalamiento
Artículo 17 – El señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados, será proyectado utilizando tanto carteles aéreos de uno o dos brazos, como en poste o pórtico, no estando limitado su uso en cantidad.
Artículo 18 – En el caso de carteles aéreos se emplearán señales de 2,40 m. por 1,20 m., en pórticos de 1,50 m. por 1,00 m. y en el caso de postes señales cuadradas de 0,70 m. con chapa adicional (optativa) de 0,70 m. por 0,50 m. Fdo. Ing. Oscar U. Fariña.