DISPOSICIÓN N° 1.694 – DGDyPC/08
Publicada en el BOCBA N° 2904 del 08/04/2008.
Se dispone la inclusión del número de teléfono gratuito del G.C.B.A., en el tiempo de espera de llamada telefónica
Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.
Visto los artículos 3° y 5° de la Ley N° 2.244, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757, los Decretos Nros. 1.384/07, 17/03 y 1.361/00, y el Expediente N° 2.535/07, y
CONSIDERANDO:
Que según surge del artículo 3° de la Ley N° 2.244 los sujetos obligados por dicha norma deberán difundir, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se puedan hacer consultas y/o denuncias;
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.384/07, ha reglamentado la forma en que deberá comunicarse el número telefónico gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para realizar consultas y/o denuncias;
Que el artículo 5° de la Ley N° 2.244 ha designado a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de dicha norma;
Que conforme lo dispuesto por la Cláusula Transitoria del Decreto N° 1.384/07, se ha encomendado a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la indicación del número telefónico que deberá agregarse al mensaje que se transcribe en su artículo 3°;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de una línea telefónica gratuita (N° 0800-999-2727) para efectuar consultas y/o denuncias;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.244 y su Decreto Reglamentario N° 1.384/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° – Establecer que el 0800-999-2727 es el número telefónico que deberá incluir el mensaje que se transcribe en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.384/07, reglamentario de la Ley N° 2.244.
Artículo 2° – Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Masjuan