TEMA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR-MEDICINA PREPAGA-INFORMACION AL CONSUMIDOR-DEBER DE INFORMACION
TEXTO
Un sanatorio que asiste a un paciente por medio de un plan de medicina prepaga, debe extremar los recaudos para brindar a aquel la pertinente información, proveyendo las explicaciones necesarias y pertinentes en cada caso, no siendo suficiente que los precios de prácticas, medicamentos, exámenes, etc., se encuentren en todo momento a disposición de los interesados. Tampoco constituye un hecho notorio que por tratarse de una institución de prestigio, los pacientes de obra social, conozcan que sus precios son más elevados en función de la calidad de sus servicios. Justamente, por tratarse de una institución líder, las exigencias para con ella deben ser mayores, o sea, acordes con el reconocimiento del que se hizo acreedora. Corrobora esta tesis la constante evolución doctrinaria, jurisprudencial y legislativa que en torno a la defensa del consumidor adquirió reconocimiento constitucional expreso y desembocÓ en la sanción de la ley 24240 art. 4. Esta constituye la obligación para el empresario en todos los supuestos referentes a una relación de consumo, y su finalidad es que el usuario pueda tomar una decisión razonable permitiendo que su consentimiento se forme reflexivamente. La información debe ser cierta y objetiva sobre las características esenciales de los productos o servicios que ofrecen. Lo destacable de la norma es que exige que la información sea detallada, no de carácter general, y suficiente, de modo que no queden dudas al usuario. Además, el unico modo de equilibrar las posiciones de las partes dentro de la órbita contractual es obligar a los sujetos involucrados a informar al consumidor de acuerdo al modo «ut supra» señalado, tomando los recaudos que en cada caso corresponda a tenor de la naturaleza de las prestaciones.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.240 Art.4