Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – En todas las salas de espectáculos cinematográficos, que ofrezcan asientos individuales no numerados, existirá en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informará a los consumidores el momento, a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento, (90%), de las localidades, para la función a comenzar.
Artículo 2º – En el caso de aquellos establecimientos que posean sala múltiples, lo dispuesto en al artículo precedente se aplicará para cada sala en particular.
Artículo 3º – Las infracciones a lo dispuesto a la presente Ley sufrirán una pena de entre 50 y 200 unidades de multa.
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 288
Sanción: 18/11/99
Promulgación: Decreto 2381 del 28/12/99
Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000