Buenos Aires, 5 de junio de 2015
VISTO:
Las Leyes Nros. 499, 2.603, los Decretos Nros. 347/00, 1.336/04, 745/08 y 117/15, y el Expediente N° 740.661/12 e incorporado
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 499, se estableció la exención de las denominadas «Contribuciones Inmobiliarias» establecidas en el entonces vigente artículo 189 del Código Fiscal de la Ciudad (t.o. 2000), sobre los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires delimitados por el polígono fijado por la precitada Ley, actualmente llamados «Tributos que recaen sobre los Inmuebles Radicados en laCiudad Autónoma de Buenos Aires», conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código Fiscal (t.o. 2015), y su adicional, fijado por la Ley N° 23.514
Que por el Decreto N° 1.336/04, se establecieron los requisitos para la solicitud de las exenciones establecidas por la Ley N° 499, determinando que la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro -hoy denominada Dirección General Registro de Obras y Catastro- es la dependencia donde deben presentarse las solicitudes de exención en el marco de la Ley precitada
Que posteriormente a ello y a través de la Ley N° 2.603, se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ente autárquico encargado de la administración y gestión del sistema estadístico y tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del control de la recaudación, estableciéndose su reglamentación mediante el Decreto Nº 745/08
Que por Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, contemplando en la misma, a la Dirección General de Rentas, y fijando entre sus funciones la administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y las normas vigentes
Que en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código Fiscal (t.o. 2015), se determinó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), es la responsable del empadronamiento de los inmuebles radicados en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de determinar su respectivo avalúo, practicar la liquidación de los gravámenes inmobiliarios, y consecuentemente, su recaudación o exención, de corresponder, de conformidad con la normativa en vigor
Que por ello, y atento que la obligación tributaria del pago de los gravámenes inmobiliarios opera a partir del momento del empadronamiento de los inmuebles radicados en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el alta de la partida inmobiliaria, resulta procedente dictar la reglamentación correspondiente a los fines de adecuar y armonizar las normas aplicables a las solicitudes de exención establecidas por la Ley N° 499.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 499, que como Anexo I (IF N° 2015- 14632443-MHGC) forma parte integrante del presente.
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 499, que como Anexo I (IF N° 2015- 14632443-MHGC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, conforme lo dispuesto por la Ley N° 499, y la presente reglamentación.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, conforme lo dispuesto por la Ley N° 499, y la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.336/04.
Derógase el Decreto N° 1.336/04.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Macri -Grindetti – Chaín – Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 499
Artículo 1º.- Las solicitudes de exención del pago de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en el polígono fijado por la Ley N° 499, deben presentarse antela Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en la forma que este organismo establezca.
Las solicitudes de exención del pago de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en el polígono fijado por la Ley N° 499, deben presentarse antela Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en la forma que este organismo establezca.
La exención al pago de gravámenes inmobiliarios contenida en el artículo 1° de la Ley N° 499 se efectiviza a partir de la fecha de empadronamiento del inmueble, debiendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) llevar el registro de los inmuebles incluidos en la presente exención.