Buenos Aires, 07 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° – Créase el Registro de Prestadores del Servicio de Guardia de Bomberos a fin de cumplir con lo exigido por el artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/05 ratificado por Resolución N° 613 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – Podrán inscribirse en el citado Registro: a) bomberos profesionales retirados; b) bomberos voluntarios en actividad o retirados; c) personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios pertenecientes a prestadoras de seguridad privada.
Artículo 3° – A los fines del cumplimiento del artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, es obligatoria la contratación de servicios de bomberos, profesionales en actividad, o que se encuentren inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.220
Sanción: 07/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 85/007 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007