Buenos Aires, 15 de setiembre de 2011
RESOLUCIÓN Nº 542/GCABA/AGIP/11
ESTABLECEN EXCLUSIONES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO – CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – ISIB – VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS – EXCEPCIONES A LA LEY TARIFARIA – CÓDIGO FISCAL – PROCEDIMIENTOS – REGLAMENTACIONES
VISTO:
El Código Fiscal (t.o. 2011) y la Ley Tarifaria para el año 2011
CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha avanzando en el estudio e investigación de la capacidad económica y tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes
Que como parte de este proceso es preciso establecer reglas claras y sencillas, que permitan una mejor transparencia en la categorización de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Que el Art. 75 de la Ley Tarifaria para el año 2011 establece determinados parámetros tanto para la inscripción como para la permanencia de los contribuyentes en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Que esta Administración ha detectado actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria 2011 entre ellas las de Venta al por menor en Supermercados y Venta al por menor en Minimercados
Que el procedimiento para ordenar esta situación consiste en excluir del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollan dichas actividades.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Exclúyense del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en Supermercados” y “Venta al por menor en Minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el Art. 75 de la Ley Tarifaria 2011.
Artículo 2°.- Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Artículo 3°.- Sólo podrán inscribirse ó permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de Octubre de 2011.
Artículo 3° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Rentas, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo anterior.