Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ejercicio fiscal 2013. Contribuyentes. Bonificación 50%

Numero: 53
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:


Buenos Aires, 20 de enero de 2014

VISTO:

El Código Fiscal (t.o 2013), su modificatoria Ley N° 4807 (BOCBA N° 4306), y
el
Expediente Electrónico N° 115.485-MGEYA-DGR-2014

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013) estableció la aplicación de
una
bonificación de hasta el valor de una cuota para los contribuyentes
inscriptos en el
Régimen Simplificado de Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Que por medio del artículo 1°, inciso 18), de la Ley N° 4807 se ha
reemplazado el
límite de la bonificación a aplicar respecto de los citados contribuyentes,
fijándola en el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la una cuota

Que en ambos casos se contempla la aplicación del beneficio en función de
la
metodología de pago del tributo que establece la Administración Gubernamental
de
Ingresos Públicos

Que resulta conducente implementar la referida bonificación a partir del
ejercicio fiscal
2013, estableciendo las condiciones y metodología necesarias para su
realización.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 129 del
Código Fiscal (t.o
2013) y su modificatoria Ley N° 4807
EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Aplíquese a los contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal del año
2013, una
bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de una (1)
cuota.

Artículo 2°.- La bonificación establecida en el artículo 1° se aplica en la
cuota seis (6)
de cada período fiscal a los contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentran adheridos al débito
automático
bancario. El Beneficio sólo procede respecto de aquellos contribuyentes que
no
registren obligaciones tributarias de pago en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Artículo 3°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos a:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación
y
cumplimiento de la presente Resolución.
b) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean
como
consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.

c) Modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función
de los
requerimientos técnicos y operativos del Organismo.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Grindetti