Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorróguese el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU N° 2-2010, hasta el 31 de diciembre de 2017 para los establecimientos que además de cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010, cumplan con las siguientes condiciones:
- Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o
- Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2016
Artículo 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU N° 2-2020, el que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio
Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de abril de 2016, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se encuentre.»
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.465
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 08/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016