Régimen especial de condiciones de seguridad en espectáculos y diversiones públicas. DNU 2/2010. Prórroga

Numero: 5465
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Prorróguese el plazo establecido
en el Art. 28 del Anexo I del DNU Nº 2/2010, hasta el 31 de diciembre de 2017 para los establecimientos que además
de cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N°
2-2010, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o
  2. Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien
    el correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de
    2016

Artículo 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo
I del DNU Nº 2/2010, el que queda redactado
de la siguiente manera:

“Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio
Para que
un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen Provisorio, su
titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de abril
de 2016, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el
Registro de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en
vivo, Peña o Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la
zonificación en que se encuentre.“

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.465

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016