Régimen de Concertación para la Actividad No Oficial. Ingresos Brutos. Eximición

Numero: 551
Fecha: 2011
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 551/GCABA/AGIP/11

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL – EXCEPCIONES – CONTRIBUYENTES – RESPONSABLES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  – REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN – VIGENCA A PARTIR 01-10-2011 – EXIMICIÓN DE PAGOS

VISTO:

La Ley N° 156 (BOCBA N° 871), sus modificatorias y reglamentarias y el Decreto N° 1150/MCBA/90 (B.M. N° 18.749) y sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas;

Que entre las distintas liberalidades establecidas por el Régimen, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que realicen las actividades beneficiadas por el mismo;

Que por otra parte el Decreto N° 1150/MCBA/90 establece un régimen de retenciones que deberán realizar las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia se hace necesario exceptuar a las entidades mencionadas en el párrafo anterior de efectuar retenciones a los sujetos que desarrollen actividades teatrales por las ventas que estos realicen en el lugar donde las mismas se lleven a cabo.

Por ello, en función de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Las entidades que actuaren como agentes de retención conforme el régimen establecido por el Decreto N° 1150/MCBA/90 y sus normas complementarias y modificatorias, deberán abstenerse de efectuar retenciones a los sujetos que realizan actividades teatrales, en los términos de la Ley 156, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa.

Artículo 2°.- La presente entrará vigencia a partir del 01/10/2011.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.