Decreto 492/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los
Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012,
1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con
alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares
para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no
contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la
Prestación por Desempleo.
Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio
estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los
titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el
crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de
la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de
la Seguridad Social.
Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los
rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las
Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los
salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la
pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas
dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de
sus familias.
Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de
ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la
ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia
previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró
conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía,
rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de
la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de
ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,
correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del
Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL
($60.000) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un
ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de
los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de
las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
Art. 3° — Para las Asignaciones
Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de
aplicación los topes establecidos en el presente decreto.
Art. 4° — Los rangos, topes y
montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares
incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del
presente decreto.
Art. 5° — El presente decreto será de aplicación:
a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.
b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.
Art. 6° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestadas
correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente
medida.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS
DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD | |||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta | ||||
NACIMIENTO | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- |
ADOPCION | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 6.748.- | $ 6.748.- | $ 6.748.- | $ 6.748.- | $ 6.748.- |
MATRIMONIO | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.687.- | $ 1.687.- | $ 1.687.- | $ 1.687.- | $ 1.687.- |
PRENATAL | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- | $ 966.- | $ 2.084.- | $ 1.931.- | $ 2.084.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 649.- | $ 859.- | $ 1.289.- | $ 1.715.- | $ 1.715.- |
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- | $ 390.- | $ 773.- | $ 1.163.- | $ 1.548.- | $ 1.548.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- | $ 395.- | $ 593.- | $ 785.- | $ 785.- |
HIJO | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- | $ 966.- | $ 2.084.- | $ 1.931.- | $ 2.084.- |
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- | $ 649.- | $ 859.- | $ 1.289.- | $ 1.715.- | $ 1.715.- |
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- | $ 390.- | $ 773.- | $ 1.163.- | $ 1.548.- | $ 1.548.- |
IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.- | $ 199.- | $ 395.- | $ 593.- | $ 785.- | $ 785.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
IGF hasta $ 15.000.- | $ 3.150.- | $ 3.150.- | $ 4.724.- | $ 6.299.- | $ 6.299.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 2.227.- | $ 3.038.- | $ 4.556.- | $ 6.074.- | $ 6.074.- |
IGF superior a $ 22.000.- | $ 1.404.- | $ 2.925.- | $ 4.387.- | $ 5.849.- | $ 5.849.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 808.- | $ 1.079.- | $ 1.350.- | $ 1.615.- | $ 1.615.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
Sin tope de IGF | $ 808.- | $ 1.079.- | $ 1.350.- | $ 1.615.- | $ 1.615.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. |
NACIMIENTO | |
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.125.- |
ADOPCIÓN | |
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 6.748.- |
MATRIMONIO | |
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.687.- |
PRENATAL | |
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 649.- |
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- | $ 390.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- |
HIJO | |
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 649.- |
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- | $ 390.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |
IGF hasta $ 15.000.- | $ 3.150.- |
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- | $ 2.227.- |
IGF superior a $ 22.000.- | $ 1.404.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 808.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |
Sin tope de IGF | $ 808.- |
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
CÓNYUGE | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 231.- | $ 462.- |
HIJO | ||
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- | $966.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 649.- | $ 859.- |
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- | $ 390.- | $ 773.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- | $ 395.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 15.000.- | $ 3.150.- | $ 3.150.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 2.227.- | $ 3.038.- |
IGF superior a $ 22.000.- | $ 1.404.- | $ 2.925.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 808.- | $ 1.079.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 808.- | $ 1.079.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
NACIMIENTO | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.125.- | $ 1.125.- |
ADOPCIÓN | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 6.748.- | $ 6.748.- |
MATRIMONIO | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 1.687.- | $ 1.687.- |
CÓNYUGE | ||
IGF entre $ 200.-y $ 60.000.- | $ 231.- | $ 462.- |
PRENATAL | ||
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- | $966.- |
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- | $ 649.- | $ 859.- |
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- | $ 390.- | $ 773.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- | $ 395.- |
HIJO | ||
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- | $ 966.- | $966.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 649.- | $ 859.- |
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- | $ 390.- | $ 773.- |
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- | $ 199.- | $ 395.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 15.000.- | $ 3.150.- | $ 3.150.- |
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- | $ 2.227.- | $ 3.038.- |
IGF superior a $ 22.000.- | $ 1.404.- | $ 2.925.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- | $ 808.- | $ 1.079.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 808.- | $ 1.079.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.