Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Artículo 2°.– Todo contrato de prestación de servicios, inclusive aquellos celebrados por medios electrónicos o que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el consumidor tendrá derecho a un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos, dejándose debida constancia que el contrato podrá ser rescindido a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado para su celebración.
Articulo 3°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de Internet, publicarán en ella, de manera visible y clara, el artículo 10 ter de la Ley 24.240.
Modificado por Ley 2914 BOCBA N° 3078 del 16/12/2008
Articulo 3° bis: Los sujetos alcanzados por la Ley N° 2697 (B.O.C.B.A. N° 1432/2008) que posean página de Internet publicaran en la misma, de manera visible y clara, el texto completo de la ley citada en el presente articulo.
Incorporado por Ley 2914 BOCBA N° 3078 del 16/12/2008
Artículo 4°.– El régimen procedimental aplicable es el establecido por la ley N° 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario (B.O.C.B.A. N° 2953 del 18/06/2008).
Artículo 5°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.817
Sanción: 14/08/2008
Promulgación: De Hecho del 17/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3022 del 25/09/2008