Prórroga de la Ley 1826 sobre trabajadores del ex Mercado Nacional de Hacienda.

Numero: 1989
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 08 de junio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de un (1) año, a partir de sancionada la presente ley, la fecha fijada en el artículo 4° de la Ley N° 1.826, según lo prescripto por el artículo 5° de la misma ley, con la condición resolutoria de la anulación de dicha prórroga, si Mercado de Liniers S.A. no presenta en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, el cronograma de tareas a realizarse en el predio de la ciudad de San Vicente, un cronograma de traslado del mercado y la cantidad de puestos de trabajo con sus correspondientes perfiles necesarios para el funcionamiento del nuevo mercado a los fines de asegurar sus puestos de trabajo.

Artículo 2°.- La Comisión de Seguimiento del ex Mercado Nacional de Hacienda y la Comisión de Seguimiento y de Inserción Laboral de los Trabajadores vinculados al ex Mercado Nacional de Hacienda deberán controlar el cumplimiento del cronograma señalado en el artículo 1° de la presente ley y harán un seguimiento quincenal del mismo. En caso de incumplimiento de los cronogramas por parte de Mercado de Liniers S.A. cualquiera de las comisiones quedará facultada para proponer al pleno la anulación de la prórroga.

Artículo 3°.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para el plan de manejo de las tierras ocupadas actualmente por el Mercado de Hacienda en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de sancionada la presente ley. Dicha mesa deberá presentar a la Comisión de Seguimiento del ex Mercado Nacional de Hacienda y a la Comisión de Seguimiento y de Inserción Laboral de los Trabajadores vinculados al ex Mercado Nacional de Hacienda, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, una propuesta de uso de dicho predio.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.989

Sanción: 08/06/2006

Promulgación: Decreto Nº 863/006 del 07/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2480 del 14/07/2006