Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbase la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco en los talles infantiles (0-12) de dicha indumentaria.
Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y / o tabaco, a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años.-
Artículo 3º.-Incorpórase como artículo 3.1.6 a la Sección 3º, del Capítulo I; «Publicidad Prohibida», del Régimen de Faltas (Ley Nº 451) el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.1.6.- El/la responsable de establecimientos o instituciones que comercialicen talles para niños/as de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco serán sancionados con multa de $500 (pesos quinientos) a $5.000 (pesos cinco mil) y decomiso.
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 3.1.7 a la Sección 3º, del Capítulo I; «Publicidad Prohibida», del Régimen de Faltas (Ley 451) el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.1.7.- La institución, asociación o federación deportiva que admita el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años es sancionada con multa de $1.000 (pesos un mil) a $25.000 (pesos veinticinco mil) y decomiso.
Cláusula Transitoria: La presente ley entrará en vigencia a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.798
Sanción: 22/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.639 del 31/10/2005
Publicación: BOCBA N° 2313 del 08/11/2005