Procedimiento de transmisión de información vía digital. Aprobación.

Numero: 62
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 62 – SSCC

Publicada en el BOCBA N° 2780 del 2/10/2007


Se aprueba el procedimiento de transmisión de información vía digital

                                                     Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.

Visto la Ordenanza N° 33.266, las Leyes N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846), los Decretos N° 1.363/02 (B.O.C.B.A. N° 1553), N° 1.563/04 (B.O.C.B.A. N° 2015), N° 1.079/05 (B.O.C.B.A. N° 2244), N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y N° 380/06 – Anexo II (B.O.C.B.A. N° 2427), Expediente N° 58.471/06, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley N° 1.925 corresponde al Ministerio de Gobierno participar en la formulación e implementar la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 350, se establece la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando y estableciendo los objetivos y responsabilidades primarias de cada una de las áreas pertenecientes a los Ministerios (conf. Ley N° 1.925);
Que en el marco de las misiones y funciones ordenadas al Ministerio de Gobierno, esta Subsecretaría debe ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad;
Que con el dictado del Decreto N° 1.079, obra como antecedente de la implantación del uso de firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de optimizar el circuito de la información para el trámite de las actuaciones administrativas;
Que la sanción de la norma mencionada, sin perjuicio de quedar pendiente su reglamentación, propone la despapelización del trámite en las actuaciones administrativas con el objeto de optimizar tiempos y recursos a las funciones que por imperativo legal debe cumplir el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido resulta innegable la conveniencia de impulsar el uso de estas tecnologías en el ámbito de la ciudad, atento que propenden a agilizar y racionalizar notablemente los trámites administrativos, así como a dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control;
Que promoviendo la iniciativa estatal de incorporar tecnologías a los procesos administrativos, resulta imperioso y necesario adoptar sistemas y dispositivos informáticos que ayuden a optimizar y tornar más dinámica la realización de las inspecciones en el ejercicio de la función de policía comunal;
Que el uso de nuevos dispositivos tecnológicos, permite hacer más eficiente el sistema de fiscalización y de centralización de la información que con motivo de las distintas inspecciones, operativos y relevamientos se practican, como así también torna a los procedimientos de una mayor transparencia, reduciendo la discrecionalidad que eventualmente pueda ser impugnada;
Que en este sentido los informes de inspección respaldatorios de las medidas que a sus efectos se tomen, podrán realizarse a través de un dispositivo o computadora personal, cuyos resultados podrán ser enviados a una base de datos centralizada, con el consecuente ahorro de tiempo y recursos materiales, que en la actualidad generan un alto costo económico, y una manifiesta exposición a la comisión de errores en el ingreso de información a los sistemas actualmente vigentes;
Que el uso de dichos dispositivos con procedimientos preestablecidos y sistemas de seguridad que garantizan la confidencialidad de la información que circula, resulta absolutamente compatible con el sistema legal de fiscalización vigente (conf. Ley N° 1.217 sobre Procedimiento ante la Justicia de Faltas, Ordenanza N° 33.266 de 1976 Código de Habilitaciones y Permisos y Normas Complementarias);
Que asimismo en cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 3°, 8° y 10 de la Ley N° 1.217, dichos dispositivos pueden emitir actas de comprobación por faltas detectadas para su juzgamiento ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas correspondiente, pudiéndose asignar directamente al controlador administrativo que corresponda, despapelizando y reduciendo los tiempos en la atención de las actas de comprobación labradas;
Que el artículo 10 de la Ley N° 1.217 establece la validez de la rúbrica digitalizada de las actas de comprobación que se labren, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley citada;
Que la informatización de las inspecciones impacta sobre la administración de la información resultante, permitiendo optimizar las tareas administrativas asociadas al registro y gestión de las mismas;
Que por Expediente N° 58.471/06, el Ministerio de Gobierno tramitó la adquisición de la tecnología necesaria a tal fin (denominada P.D.A. -Personal Digital Assistant-);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° – Aprobar el procedimiento de transmisión de información vía digital, de conformidad con los procedimientos técnico-informáticos detallados en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, mediante el uso de los dispositivos informáticos denominados Personal Digital Assistant (P.D.A.).
Artículo 2° – Establecer que las P.D.A. constituyen un instrumento de trabajo para ejercer el poder de policía por parte de la totalidad del cuerpo inspectivo dependiente de esta Subsecretaría, en lo que hace a la confección de los informes de inspección y al labrado de actas de comprobación, siendo su uso obligatorio a partir del 1° de octubre de 2007.
Artículo 3° – Instruir que hasta el día 15 de octubre del corriente, inclusive, se utilizarán en forma conjunta tanto el nuevo procedimiento descripto en los artículos precedentes, como los existentes al momento del dictado de la presente resolución, debiendo plasmarse el desarrollo del acto inspectivo por ambos métodos en forma paralela, integrándose en una única actuación. Ante la imposibilidad de utilizar el procedimiento digital, deberá remitirse a lo dispuesto en el Anexo II.
Artículo 4° – Disponer que la inobservancia del procedimiento establecido en la presente resolución, será considerado como incumplimiento de servicio por parte del agente infractor.
Artículo 5° – A partir del día 16 de octubre de 2007 se aplicará en forma exclusiva el procedimiento digital (P.D.A.). La única excepción al artículo segundo, será en aquellos casos en los cuales se produzca una falla insuperable de carácter general en el sistema, debiéndose proceder de la manera detallada en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° – Fijar como obligatoria la asistencia de todo el cuerpo inspectivo de esta Subsecretaría, a los cursos de capacitación que se realicen con el propósito de llevar adelante el procedimiento aprobado por la presente resolución, como así también toda otra diligencia conducente a tal fin.
Artículo 7° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Justicia, Unidad de Planificación y Tecnología de Información y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Fiscalización de Obras y Catastro, Fiscalización y Control, Adjunta Eventos Masivos, y Control de la Calidad Ambiental, dependientes de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese. Peña

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2780 del 2/10/2007