Plan de Fiscalización y Control 2008. Criterio de Criticidad.

Numero: 9
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCIÓN N° 9 – AGC-08

Publicado en el BOCBA N° 2862 del 31/01/2008.

Se aprueba el Plan de Fiscalización y Control 2008

Buenos Aires, 10 de enero de 2008.

Visto las Leyes Nros. 2.503 (B.O.C.B.A. N° 2824), 2.553 (B.O.C.B.A. N° 2827), 2.624 (B.O.C.B.A. N° 2843) Decretos Nros. 494/06, 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), 2.141/07 (B.O.C.B.A. N° 2846),
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.553 estableció los criterios de criticidad de las actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias objeto de control comunal;
Que, el Decreto N° 2.075/07 describe las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control estableciendo que ejerce el poder de policía en cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene y condiciones de funcionamiento sobre establecimientos de todo tipo, comerciales, industriales de servicios espectáculos públicos, permisos otorgados para la realización de eventos masivos en estadios y espacios de dominio público y privado, eventos deportivos de carácter programados y la venta de alimentos en la vía pública, estando excluidos los demás permisos derivados de la ocupación de la vía pública y publicidad;
Que, el Decreto N° 494/06 encomendó al anterior Ministro de Gobierno la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control que ordene la actuación de todas las Áreas de control a su cargo, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de minimizar los riesgos existentes en la ciudad;
Que, en el marco de la política de reforma de la organización y funcionamiento del sistema de fiscalización y control a cargo de la Agencia Gubernamental de Control, se tienen especialmente en cuenta las distintas observaciones y recomendaciones realizadas en los años 2006 y 2007 por organismos internos y externos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la elaboración del Plan de Fiscalización y Control constituye una herramienta necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos impartidos por la Ley N° 2.553 y el Decreto N° 494/06 a los fines de contar con un apropiado sistema de control basado en los criterios: a) de eficiencia, a través de la coordinación del esfuerzo en materia de ejercicio del poder de policía y en una asignación planificada de los recursos disponibles para abordar el universo total de objetivos a controlar; b) de transparencia a través de mecanismos que permitan conocer la información mediante una adecuada accesibilidad de datos por parte de la comunidad y acotar los márgenes de discrecionalidad de la administración en cuanto a la priorización de los objetivos a controlar; y c) de prevención estructurando un marco lógico de actuación del sistema a base del concepto de gestión integral de riesgos en materia de control;
Que el Plan de Fiscalización se ha elaborado optimizando los recursos actuales, considerando los antecedentes existentes en la Dirección General de Fiscalización y Control referentes a los años 2005, 2006 y 2007, la división geográfica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad promedio de oficios y denuncias ingresadas durante el año 2007 y poniendo especial atención en la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en aquellos establecimientos y actividades cuyas características estructurales y/o funcionales comportan un virtual peligro para la seguridad de las personas y sus bienes;
Que, el plan establece una frecuencia y tipo de inspección según la actividad y rubro desarrollado, en concordancia con los criterios señalados en la Ley N° 2.553.
Que, los criterios que han presidido el desarrollo del plan han tenido en cuenta la verificación de todo el padrón de habilitaciones de establecimientos comerciales con mayor nivel de criticidad, según la normativa vigente, perteneciente a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Los establecimientos han sido previamente georeferenciados;
Que, la frecuencia inspectiva contempla los recursos existentes y el mapa de riesgo resultante de la norma;
Que, se desarrollarán en forma periódica operativos de saturación que comprenderán todas las actividades comerciales, procurando la realización de los mismos juntamente con otros organismos del gobierno;
Que, la frecuencia de los operativos ut supra señalados no será menor a una semana por mes y con un sistema de selección de objetivos que garantice su reserva y efectividad constituyéndose así en un instrumento eficaz de prevención e información;
Que, debe tenerse en cuenta el carácter dinámico de las funciones propias de esta Agencia Gubernamental de Control y de la Dirección General de Fiscalización y Control, por lo que resulta conveniente efectuar revisiones periódicas que permitan evaluar frecuente y gradualmente el desarrollo del Plan de Fiscalización y Control, y efectuar los ajustes y correcciones que resulten necesarios para la optimización de los recursos del organismo y la implementación de mejoras oportunas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el Plan de Fiscalización y Control 2008 para la Dirección General de Fiscalización y Control, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° – El plan mencionado en el artículo anterior estará sujeto a las correcciones y modificaciones que puedan corresponder conforme lo dispuesto en el artículo 3° con la salvedad que su ejecución deberá respetar los criterios de criticidad establecidos en la Ley N° 2.553 y la frecuencia establecida en la presente resolución.
Artículo 3° – La Dirección General de Fiscalización y Control deberá informar mensualmente, durante el período de ejecución del Plan de Fiscalización y Control 2008, los resultados de su desarrollo, sugiriendo los ajustes o modificaciones necesarios para su mejor implementación.
Artículo 4° – El Anexo I de la presente tiene carácter reservado por la índole de la información que contiene.
Artículo 5° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Young