Obligación de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae en embarazadas.

Numero: 26369
Fecha: 2008
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

 LEY 26.369

 

Publicada en el B.O. del 7/05/2008        

 

INCORPORACION CON CARACTER OBLIGATORIO COMO PRACTICA RUTINARIA DE CONTROL Y PREVENCION LA REALIZACION DEL EXAMEN DE DETECCION DEL ESTREPTOCOCO GRUPO B AGALACTIAE A TODAS LA EMBARAZADAS CON EDAD GESTACIONAL ENTRE LAS SEMANAS 35 Y 37.

 

BUENOS AIRES, 16 de Abril de 2008

BOLETIN OFICIAL, 07 de Mayo de 2008

 

 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

  

 ARTICULO 1º – Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. 

 

 

 ARTICULO 2º – Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del control de la bacteria de referencia. 

 

 

 ARTICULO 3º – Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud. 

 

 

 ARTICULO 4º – El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda de forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la profilaxis, en todo el país. 

 

 

 ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

 FIRMANTES

 FELLNER-COBOS-Hidalgo-Canals