Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Artículo 2º – Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas «carta del día».
Artículo 3º – El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4º – El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Artículo 5º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 66
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98