Menú en sistema Braile. Comercios de comidas.

Numero: 66
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9001
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1º – Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.

Artículo 2º – Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas «carta del día».

Artículo 3º – El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.

Artículo 4º – El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.

Artículo 5º – Comuníquese, etc. 

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO 

LEY N° 66 

Sanción: 20/08/98

Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98