LEY N° 3.785
Sanción: 12/05/2011
Promulgación: De Hecho del 08/06/2011
Publicación: BOCBA N° 3685 del 15/06/2011
Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al “Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol“ creado por la Ley Nacional 24.788, reglamentado mediante los decretos reglamentarios Nº 149/09 y Nº 688/09, e implementado mediante Resolución Nº 1.170/10.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ