Locales de esparcimiento nocturno. Distribución gratuita de profilácticos.

Numero: 2931
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de esparcimiento nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.– La distribución de los profilácticos se realizará en el punto de ingreso a los locales, otorgándose un profiláctico y el correspondiente instructivo de uso conjuntamente con la entrada de acceso o ubicándolos en un lugar accesible.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.287, BOCBA Nº 4032 del 09/11/2012)

Artículo 3º.– La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a reconocidos centros de encuentro de la Ciudad.

Artículo 4º.– La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva actualmente vigente, en forma conjunta con el programa «Coordinacion Sida»

Artículo 5º.– El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente Ley.

Artículo 6º.– El Gobierno de la Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una amplia difusión de la presente Ley.

Artículo 7º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.931

Sanción: 20/11/2008

Promulgación: Decreto Nº 1.503 del 18/12/2008

Publicación: BOCBA N° 3089 del 06/01/2009