LEY 26.043
LEYENDA QUE DEBERAN LLEVAR LOS ENVASES EN QUE SE COMERCIALICEN LOS VIDEOJUEGOS.
BUENOS AIRES, 1 de Junio de 2005
BOLETIN OFICIAL, 18 de Julio de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: «La sobreexposición es perjudicial para la salud».
Asimismo se deberá incluir la calificación «Apta para todo público», «Apta para mayores de 13 años» y «Apta para mayores de 18 años» según corresponda. En el caso de la exhibición y/o uso de videojuegos con acceso al público, se deberá exhibir la leyenda y la calificación antes del inicio del mismo.
ARTICULO 2º – Se invita a las jurisdicciones que habilitan locales de venta, alquiler y/o uso de videojuegos, a exigir la exhibición de la leyenda y advertencia sobre la calificación de los videojuegos, en lugar y formato visible y a establecer sanciones a quienes incumplieran con esta obligación.
ARTICULO 3º – La Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y de la Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º – El Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, será el encargado de efectuar la calificación exigida en el artículo 1º.
ARTICULO 5º – Los infractores a las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas.
ARTICULO 6º – La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas públicas de advertencia sobre lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 7º – La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estrada