Institúyese la semana del consumidor y del usuario

Numero: 1463
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se instaura en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Semana del Consumidor y del Usuario, la que se llevará a cabo del 15 al 22 de marzo de cada año.

Artículo 2°.- Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del Usuario son los siguientes:

  1. Intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de educación e información a los consumidores y usuarios, sobre sus derechos y como ejercerlos.
  2. Brindar a los ciudadanos porteños información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios.
  3. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias.
  4. Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los ciudadanos respecto a la falta de exhibición de precios o publicidades engañosas en comercios porteños.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado a la partida presupuestaria en vigencia.

Artículo 4°.- Durante la Semana del Consumidor y del Usuario el Poder Ejecutivo instalará espacios de información en esquinas de gran circulación de la Ciudad donde brindará a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se recepcionarán los reclamos mencionados en el inciso d) del artículo 2° de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos referidos a la temática a través de los medios de comunicación pertenecientes a la Ciudad y en la página web del Gobierno de la Ciudad.

(Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 5°.- El día 15 de Marzo de cada año, o el día hábil inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se desarrollará un Seminario en la Legislatura con asistencia libre y gratuita de ciudadanos, en donde los legisladores de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios expondrán respecto a la temática de los derechos del consumidor, pudiendo agregarse expositores académicos y otros.

(Incorporado por Art. 3º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 6°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley y puede solicitar la asistencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires creado por Decreto N° 2.344/99 (B.O.C.B.A. N° 846) y Decreto N° 704/05 (B.O.C.B.A. N° 2203), para que colaboren en la organización y realización de las actividades previstas.

(Incorporado por Art. 4º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.463

Sanción: 16/09/2004

Promulgación: Decreto Nº 1894 del 20/10/2004

Publicación: BOCBA N° 2054 del 27/10/2004