Inmuebles. Pago de expensas. Modelo ùnico de liquidaciòn. Prorrogada por Disposiciòn Nº 1187/2014.

Numero: 856
Fecha: 2014
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
DISPOSICIÓN Nº 856/GCABA/DGDYPC/14

                                                                                   
Publicada en el BOCBA 4372 del 07/04/2014
                                                                                    Buenos Aires, 03 de abril de 2014
                                                                                   

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, laLey Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291,el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condicionesgenerales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas,como así también, la información que debía constar en el formato impreso;

Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente,corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, loque permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también, su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;

Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados enel sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación;

Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;

Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d,que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10° cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;

Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N° 941;

Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;

Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y 10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;

Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento demandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe que «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales»;

Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.». Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;

Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se adhirió a la «Carta de la Tierra», aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en lareunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;

Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento dedesalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en contrario de los copropietarios;

Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus modificatorias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma contraria a la presente.

Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el ModeloÚnico de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332- DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación deexpensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios:

a) Adjunto a un correo electrónico, o;

b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;

c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisióncon el vínculo correspondiente, o;

d) Cualquier otro medio digital.

Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición .

En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4° de la presente Disposición.

Artículo 6°. Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.

Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.

Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de de los comprobantes respaldatorios de pago.

El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento.

Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los siguientes medios:

a) Adjunto a un correo electrónico, o;

b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;

c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados. El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.

Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.

Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos I y II aprobados por la presente Disposición.

Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
 
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN Nº 1187/GCABA/DGDYPC/14

Publicada en el BOCBA Nº 4411 del 05/06/2014

PRORROGA EL PLAZO A PARTIR DEL CUAL LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN CUMPLIR CON LA IMPLEMENTACIÓN  DEL  MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y EL MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS

                                                            Buenos Aires, 04 de junio de 2014

VISTO:

La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario

N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición N° 856/DGDYPC/14, por

medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo

Único de Recibo de Pago de Expensas;

Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de

Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que

administran conforme al modelo aprobado;

Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los

copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de

Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo

electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c)

Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en

el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado,

al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el

vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital;

Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago

de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición;

Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los

copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al

Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago;

Que el art. 12 de la Disposición N° 856/DGDYPC/14 establece que a «partir de los

sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los

Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la

emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes

respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes»;

Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014;

Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014;

Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas

de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio;

Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio

recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas;

Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la

entrada en vigencia de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección

General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la

Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar

las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del

citado régimen legal y su reglamentación;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio

de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir

con la Disposición N° 856/ DGDYPC/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun