Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Artículo 1°.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2014 un tope
de aumento, respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos
que recaensobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título
III del Código Fiscal t.o. 2012) conforme el siguiente detalle:
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo – Pérez