Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Acreditaciones

Numero: 136
Fecha: 2012
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 06 de marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN136

VISTO:

Las Resoluciones N° 2355/DGR/2007 (BOCBA N° 2772), 4154/DGR/2008 (BOCBA N° 3066), 2304/DGR/2009 (BOCBA N° 3204), 4626/DGR/2009 (BOCBA N° 3319), 500/AGIP/2011 (BOCBA N° 3740)

CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB», para el universo de contribuyentes locales

Que se considera oportuno adecuar las alícuotas establecidas en las normas precitadas en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia

Que en consecuencia se hace necesario normar las modificaciones a fin de aplicar las alícuotas respectivas para cada actividad;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2011)

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase Artículo 8° de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto: «La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución: Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50 % Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00% Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros: Producción Primaria e industrias 0,30 % Transporte 0,70 %

Artículo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de marzo de 2012.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido archívese.

Walter