DECRETO Nº 1181
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.739 y N° 2.751, los Decretos N° 322/08 y N° 417/08, el Expediente N° 46.998
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y de la firma electrónica, constituyendo un avance significativo para la progresiva despapelización de la Administración Pública
Que una de las ventajas fundamentales de la utilización de la firma digital y electrónica radica en brindar mayor celeridad en los trámites y procedimientos
Que en tal entendimiento resulta innegable la conveniencia de impulsar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de herramientas tecnológicas, toda vez que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles para toda la ciudadanía
Que en este sentido, es dable señalar que se han desarrollado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos orientados a la paulatina y progresiva incorporación de tecnologías de información a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia
Que en efecto, por el Decreto N° 417/08 se estableció con carácter obligatorio la utilización del correo electrónico institucional como medio de comunicación fehaciente para las comunicaciones internas -no productoras de efectos jurídicos directos- entre los organismos que integran la Administración Pública de la Ciudad;
Que el Decreto citado precedentemente fue reglamentado por la Resolución N° 256/MJGGC/08, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros en su carácter de Autoridad de Aplicación
Que en este mismo sentido y a fin de avanzar en la progresiva despapelización de la Administración, el Poder Ejecutivo de la Ciudad envió a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de Ley que se sancionó bajo el número de Ley N° 2.739 por el cual se dispuso en su artículo 1° que «la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa»;
Que con posterioridad fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad, la Ley N° 2.751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 en los términos de lo previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;
Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que «el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires»;
Que asimismo la mencionada ley establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de la Firma Digital en la Ciudad de Buenos Aires;
Que la presente reglamentación se enmarca en el compromiso de esta gestión con el proceso de Modernización del Estado lo que involucra necesariamente la incorporación progresiva de las herramientas tecnológicas adecuadas;
Que asimismo la medida que por este acto se instrumenta se propone mejorar considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia en las políticas públicas, factor clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras administrativas;
Que por último cabe señalar que el debido aprovechamiento de dichas tecnologías permitirá aportar beneficios concretos a la gestión pública sin menguar la seguridad jurídica, incrementando el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía;
Que la utilización de firma digital y electrónica permitirá el manejo de los documentos y de la información, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas;
Que la incorporación de tecnologías a la práctica administrativa constituye un elemento superador partiendo de una visión integrada de la gestión administrativa;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ELJEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Objeto. La presente reglamentación regula el empleo de la firma digital y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 2751 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25506.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente decreto son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que comprende la administración centralizada, desconcentrada y los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3°.- Organización de la Infraestructura de Firma Digital y de la Firma Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de cumplimentar lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 2.751, se establece en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes componentes de la infraestructura de Firma Digital y Electrónica de la Ciudad:
1. Autoridad de Aplicación
2. Autoridad de Registro;
3. Autoridad Certificante.
Artículo 4°.- Validez de los certificados: Los certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados serán válidos para producir los efectos jurídicos que la ley le otorga a la firma electrónica.
Artículo 5°.- Suscriptor de Certificado. Se entiende por suscriptor de un certificado digital a la persona física, que solicita y obtiene un certificado digital emitido por la Autoridad Certificante prevista en la presente reglamentación.
Artículo 6°.- Obligaciones del Suscriptor Son obligaciones del suscriptor de un certificado digital:
1. Proveer de modo completo y preciso toda la información necesaria para la emisión del certificado;
2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de firma digital o electrónica, no compartirlos e impedir su divulgación.
3. Informar a la Autoridad de Registro, el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital.
4. Solicitar la revocación de su certificado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 3° de la Ley N° 2.751.
Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Promover el uso de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de incentivar la progresiva despapelización del Estado;
b) Dictar todas las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones, etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas herramientas;
d) Definir estándares tecnológicos y de seguridad
e) Establecer las políticas de certificación y manuales de procedimiento;
f) Instrumentar acuerdos con la Nación y otras jurisdicciones provinciales a fin de reconocer los certificados digitales emitidos por autoridades certificantes de extraña jurisdicción.
Artículo 9°.- Autoridad Certificante. La Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad Certificante de firma digital y electrónica para los agentes que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 10.- Funciones. En su calidad de Autoridad Certificante, la (ASI) tiene las siguientes funciones:
a) Recibir de la Autoridad de Registro, la solicitud de emisión o de revocación de certificados digitales suscripta por dicha autoridad;
b) Emitir los certificados digitales que sean solicitados por la Autoridad de Registro;
c) Informar pública y periódicamente el estado de los certificados digitales emitidos;
d) Revocar los certificados digitales por las causales previstas en el presente;
e) Mantener actualizado un listado de los certificados revocados indicando fecha y hora de la revocación;
f) Proponer a la Autoridad de Aplicación del presente las condiciones mínimas de seguridad de emisión de los certificados digitales;
Artículo 11.- Obligaciones. Son obligaciones de la Autoridad Certificante:
a) Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos de la revocación de su propio certificado digital. Esta información deberá estar libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible e idioma nacional. La parte pertinente de dicha información también estará disponible para terceros;
b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados para generar su propia firma digital y electrónica e impedir su divulgación y/o acceso a terceros no autorizados;
c) Mantener la confidencialidad de toda información que no figure en el certificado digital y a la que tenga acceso en ejercicio de las funciones definidas en el artículo precedente;
d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales válidos y los revocados, las políticas de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine la Autoridad de Aplicación;
e) Revocar los certificados digitales emitidos en caso de verificar que los procedimientos de emisión y/o certificación han dejado de ser seguros;
f) Comunicar a la Autoridad de Registro cualquier irregularidad detectada respecto de la información suministrada por el titular del certificado;
g) Responder por la validez de los certificados digitales emitidos;
Artículo 12.- Autoridad de Registro. La Dirección General de Escribanía General del GCBA es la Autoridad de Registro.
Artículo 13.- Funciones. La Autoridad de Registro tiene las siguientes funciones:
a) Designar a quiénes se desempeñarán como autoridades de registro, que
podrán ser:
a) Agentes bajo su responsabilidad y dependencia
b) Secretarios,
Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo
(Modificados por el Art. 1º del Decreto 124, BOCBA 4370 del 03/04/2014)
c) Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica
d) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación
e) Corroborar la validez de los datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella, requiriendo a tal efecto la información respectiva a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda o a las unidades administrativas equivalentes de cada una de las jurisdicciones donde se desempeñe el agente solicitante, si fuera necesario.
Artículo 14.- Revocación de certificados digitales. Causales de revocación. Se podrán revocar los certificados digitales emitidos en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular del certificado digital
b) Si fue emitido sobre la base de una información falsa
c) Si se determina que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros
d) Por Resolución de la Autoridad de Aplicación debidamente fundada
f) Por fallecimiento del titular
g) Por renuncia al cargo o cumplimiento del mandato
h) Por declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del titular
i) Por declaración judicial de incapacidad del titular
j) Si se determina que la información contenida en el certificado ha dejado de ser válida
k) Por solicitud fundada de la autoridad máxima de la jurisdicción en la que se desempeñe el titular del certificado digital.
Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de implementar en sus respectivos ámbitos de competencia las previsiones contenidas en el presente.
Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial. Cumplido, archívese.