Buenos Aires, jueves 9 de agosto de 2012
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Disposición Nº: 1670-DGDYPC/2012
VISTO: La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC-2012, Disposición Nº 1528-DGDYPC- 2012
La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC-2012, Disposición Nº 1528-DGDYPC- 2012
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada.
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación.
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete.
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa.
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo.
Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma.
Que se hace necesario instaurar una feria administrativa sin atención al público denominado «administradores» que conforme la Disposición Nº 5064-DGDYPC-2011 dentro de las instalaciones del CGPC Nº 6, sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA puesto que el mismo comenzará a realizar su mudanza al destino final que será la nueva obra en Ramos Mejía 880, CABA.