Fe de Erratas. Ley 4173

Numero: 282
Fecha: 2012
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N.° 282/SECLYT/12

Buenos Aires, 1 de agosto de 2012

VISTO:

La Ley N.° 4.173, los Expedientes 1272621/2012 y 1529473/2012, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del día 31 de mayo del presente año la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N.° 4.173 a través de la cual se establece

la obligación de las empresas de Telefonía Móvil de informar las características y

modalidades de la contratación y baja del servicio;

Que la precitada Ley fue comunicada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

con fecha 18 de junio del año en curso dando origen al Expediente 1272621/2012,

quedó promulgada de hecho con fecha 4 de julio y fue publicada en el Boletín Oficial

N.° 3954 del 17 de julio del corriente año;

Que por Expediente 1529473/2012 la Dirección de Procedimiento Parlamentario de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica haber advertido una

inconsistencia entre el texto sancionado de la Ley N. ° 4.173 y el efectivamente

publicado;

Que esa Dirección indica que ello deriva de un involuntario error en el soporte digital

que acompañaba la comunicación de la Ley al Poder Ejecutivo, y que fuera utilizado

en la publicación en el Boletín Oficial;

Que en consecuencia, la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de su Departamento Despacho Parlamentario,

procedió a remitir un nuevo soporte digital que reemplaza al anterior, y que se

corresponde con el texto del soporte papel, a los fines de su subsanación;

Que por lo expuesto debe procederse a la correcta publicación del texto sancionado

por el Poder Legislativo;

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Procédase a la publicación del texto sancionado por  la Legislatura de la

Ciudad de Buenos Aires, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2012 y registrada

como Ley N. ° 4.173, conforme surge del soporte digital que como Anexo I forma parte

integrante de la presente, dejándose sin efecto el texto publicado con fecha 17 de julio

de 2012 en el Boletín oficial N. ° 3954.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio

de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese a la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, Archívese. Clusellas

 

ANEXO I – RESOLUCIÓN Nº 282 /SECLYT/12

 

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

  Artículo 1º.- Las empresas prestadoras de servicios para telefonía

móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de

la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma

fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos,

tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del

servicio.

 

  Art. 2º.- Creáse el «Registro Público de Empresas Prestadoras de

Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de

Enlaces», Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, 

con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 3º.- Dispónese la obligatoriedad, para toda empresa que presta

servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de

enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,

de inscribirse ante la autoridad de aplicación en el registro mencionado en el

artículo precedente.

  El Registro expide una constancia de inscripción, que tiene una

vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en

lugar visible al público dentro del establecimiento.

  Art. 4º.- Comuníquese, etc.

  MARIA EUGENIA VIDAL

  CARLOS SERAFIN PEREZ

 

LEY 4173

 

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