Buenos Aires, 08 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase el régimen previsto en la Ley Nº 2.406, B.O. Nº 2757 y las normas dictadas en su consecuencia hasta el 6 de diciembre del corriente año inclusive.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.504
Sanción: 08/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.609/007 del 13/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2810 del 14/11/2007