Facilidades de pago. Alcance de la Ley N° 2406

Numero: 2363
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.363 – DGR

Publicada en el BOCBA N° 2774 del 24/09/2007


Se establecen los alcances del acogimiento a la Ley N° 2.406

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2007.

Visto las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 2.406 (B.O. N° 2757) y el artículo 15 del Decreto N° 1.228/07 (B.O. N° 2760), y
CONSIDERANDO:
Que se plantean situaciones de hecho respecto de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentran sometidos a una verificación fiscal o aquellos a los que se les ha iniciado el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible;.
Que la relación Fisco – Contribuyente no debe verse afectada con tales situaciones que pueden vulnerar el derecho de defensa de los contribuyentes;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° – Se considera que el acogimiento a la Ley N° 2.406 reviste el carácter de total, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo prevé el artículo 3° de la misma, cuando el contribuyente regulariza su situación fiscal por rubro de actividad o por anticipo omitido.
Artículo 2° – Los contribuyentes sometidos a una verificación fiscal en curso o a un procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible pueden regularizar sus obligaciones fiscales en la medida de su conformidad a las mismas. A fin de garantizar su legítimo derecho de defensa, en los supuestos de situaciones controvertidas entre el criterio que aplica el Fisco y la interpretación que efectúa el contribuyente de las normas aplicables respecto de la base imponible, la alícuota, o la asignación del coeficiente unificado, dentro del régimen del Convenio Multilateral, se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularización efectuada, la presentación que realice el contribuyente aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por esta Dirección General.
Artículo 3° – La aceptación del acogimiento efectuado según lo previsto en el artículo 2° de la presente, no importa para la Dirección General de Rentas la renuncia a sus facultades de verificación y para el contribuyente implica el reconocimiento a la pretensión del Fisco en la medida de los montos regularizados.
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Notifíquese con copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Serdarevich