DECRETO Nº 1.336/004
Artículo 1° – Las solicitudes de exención de la Ley N° 499 deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a los efectos de verificar si se trata de obra nueva o ampliación, determinando en este último caso la parte proporcional correspondiente y si se encuentra ubicada físicamente en el radio delimitado en el artículo 1° de la citada Ley, previo dictado de la pertinente Resolución que apruebe la documentación necesaria a tal efecto.
Artículo 2° – Establécese que para otorgar la exención al pago de gravámenes inmobiliarios contenida en el artículo 1° de la Ley N° 499, los contribuyentes deberán obtener la aprobación del plano de finalización de obra respectiva por parte de la Dirección General de Obras y Catastro, en cuyo caso dicho beneficio comenzará a regir a partir de la aprobación aludida.
Artículo 3° – Una vez otorgada dicha aprobación se girará la solicitud a la Dirección General de Rentas, informándose la ubicación física del inmueble, sus datos catastrales, nombre del titular dominial del mismo y del profesional responsable de la obra, así como toda otra información exigida por la Dirección General mencionada en el artículo precedente.
Artículo 4° – La Dirección General de Rentas establecerá el circuito administrativo mediante el cual deberán tramitarse las solicitudes de exención y su posterior registración en la base de datos informática.