Exibición obligatoria de entrada única y tarifas en las Unidades de Organización del GCBA.

Numero: 47
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

 

DISPOSICIÓN N° A 47 – DGC

Publicada en el BOCBA N° 2693 del 29/05/2007


Se establece modo de exhibición obligatoria de entrada única y tarifas

Buenos Aires, 17 de mayo de 2007.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Resoluciones Nros. 2.695-SHyF/04, 289-MHGC/06, 2.202-MHGC/06 y 897-MHGC/07 y las Disposiciones Nros. A 310-DGC/03, A 280-DGC/04 y A 131-DGC/06, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes, con el objeto de profundizar aún más los mecanismos de transparencia que hacen al objeto de esta Dirección General de Contaduría, existiendo la necesidad de brindar información útil y relevante para todos los visitantes, respecto de la entrada única y las tarifas que se cobran en las distintas Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° – Las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción alguna tendrán la obligación de exhibir los textos en el modo y forma que se detalla en el Anexo I el cual forma parte de la presente.
Artículo 2° – La exposición de los textos que hace mención el Anexo I, deberán ser exhibidos en todas las bocas de expendio donde se comercialice la entrada única del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o en todos los stand de venta de artículos de merchandising, libros, postales, etc. o en su defecto cuando las circunstancias del caso lo amerite se deberá colocar el cartel que corresponda en un tamaño no mayor de 20 x 30 centímetros. Los mismos deberán estar resguardados de cualquier alteración que pudiera sufrir en cuanto a su contenido y forma, para asegurar su persistencia en el tiempo.
Artículo 3° – Será obligación de todas las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tener a disposición de quien la pudiere solicitar las fotocopias de las normas que se enuncian en visto de la presente.
Artículo 4° – El incumplimiento de lo establecido en la presente facultará conforme lo establece el art. 51 de la Ley N° 471, a solicitar el requerimiento de instrucción de sumario administrativo a los fines de deslindar responsabilidades y su tramitación se regirá de acuerdo al Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296; AD 230.215).
Artículo 5° – La presente entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° – Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de todos los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditorías Internas de todos los Ministerios, Dirección General de Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese. Gamero

El anexo esta publicado en el BOCBA N° 2693 del 29/05/2007