VISTO:
el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010, los Decretos N° 879/2008, N° 381/2010 y 451/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Título 4 del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010 crea un Régimen Provisorio para Usos Culturales, estableciendo condiciones preexistentes y futuras para los locales que pudieran encontrarse comprendidos
Que el artículo 29 crea el Registro de Usos Culturales en el que se dejará constancia de las Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento extendidas en virtud de los dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y de las inscripciones de los establecimientos que posean permiso otorgados en virtud de las facultades otorgadas a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el artículo 30 de dicho Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010
Que el artículo 31 establece que el Ministerio de Cultura es quien debe otorgar los certificados de solicitud de inscripción en el Registro de Usos Culturales y declarar la actividad como Teatro Independiente, Club de Música en Vivo, Peña o Salón de Milonga
Que conforme el Decreto N° 451/2010 las incumbencias vinculadas a la materia le corresponden a la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura dado que en dicha Subdirección funciona la Unidad de Proyectos Especiales de Espacios Culturales cuyas misiones y funciones resultan de particular especificidad en las gestiones a l evar a cabo
Que resulta propicio encomendar a dicha Subdirección a través de la Unidad de Proyectos Especiales de Espacios Culturales creada por Decreto N° 879/2008 y modificada por Decreto N° 381/2010, la administración del Registro de Usos Culturales y la ejecución de las medidas que resulten oportunas para su mejor implementación
Por el o y en uso de lo establecido en los Arts. 29 y 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010
Artículo 1°.- Los titulares de los establecimientos que soliciten su inscripción al Registro de Usos Culturales invocando su preexistencia al 20 de diciembre de 2006, conforme lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010, deben acreditar tal circunstancia presentando la siguiente documentación:
a) Notas publicadas en medios de prensa
b) actuaciones administrativas presentada ante el GCBA vinculadas a las actividades cuya fecha importe el reconocimiento de la preexistencia que se desea probar
c) inscripción al Registro de Teatros Independientes o de Clubes de Música en vivo
d) facturas de insumos, servicios u honorarios profesionales vinculados con la actividad en cuestión
e) liquidación de sueldos y jornales, cargas sociales, pago de seguros de accidentes personales o ART de personas con contrato de relación de dependencia vinculadas a la actividad preexistente
f) inscripción a algún régimen de beneficios de otros organismos o reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entes nacionales o interjurisdiccionales, u organismos internacionales que los reconozcan o den cuenta de su preexistencia
g) constancia de inscripción en AFIP u otro organismo de recaudación consignando las actividades registradas que importen a la preexistencia que se desea probar
h) otra documentación que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada como constancia de preexistencia.
Artículo 2°.- Desígnese autoridad de aplicación del Registro de Usos Culturales establecido por el artículo 31 del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010, otorgándose las facultades necesarias para el cumplimiento de esa función, a la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación debe valorar y resolver respecto de los antecedentes presentados conforme lo dispuesto en el artículo 1° y, en su caso, otorgar los certificados que permitan a los interesados concurrir a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los efectos de solicitar la Autorización Transitoria a la que refiere el artículo 30 del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2010.
Artículo 4°.- A los efectos de lograr la incorporación definitiva al Registro de Usos Culturales, el interesado deberá presentar ante la autoridad de aplicación la Autorización Transitoria expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Artículo 5°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.