Buenos Aires, 17 de julio de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyese el día 18 de agosto de cada año como «Día de los Grupos Comunitarios» en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de reconocer y difundir la labor que realizan los grupos de trabajo voluntario y fomentar la ayuda mutua mediante el quehacer comunitario.
Artículo 2°.– A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de
concientización y difusión a través de todos los medios de comunicación a su alcance.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.800
Sanción: 17/07/2008
Promulgación: Decreto Nº 984/008 del 08/08/2008
Publicación: BOCBA N° 2994 del 15/08/2008