Buenos Aires, 14 de julio de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de
deudas por Gravámenes Inmobiliarios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos
otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 140 del
Código Fiscal (t.o. 2015), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.589
Sanción: 14/07/2016
Promulgación: Decreto Nº 429del 05/08/2016
Publicación: BOCBA N° 4943 del 12/08/2016