Deudas impositivas. Ingresos Brutos. Condonación de deuda

Numero: 5589
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de
deudas por Gravámenes Inmobiliarios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos
otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 140 del
Código Fiscal (t.o. 2015), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.589

Sanción: 14/07/2016

Promulgación: Decreto Nº 429del 05/08/2016

Publicación: BOCBA N° 4943 del 12/08/2016