Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15 – El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo».
Artículo 2°.- Inclúyase el inciso e) al artículo 19 de la Ley N° 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.
Artículo 3°.- Agréguese como segundo párrafo del art. 20 de la Ley N° 3 lo siguiente: además de las atribuciones enunciadas en el párrafo anterior y con relación a la defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, entidades financieras, mutuales y cooperativas se establecen las siguientes atribuciones:
- Comprobar el respeto de los derechos de los clientes de los servicios bancarios, financieros, mutuales y cooperativas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Solicitar al Defensor del Pueblo la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido denegada.
- Proponer la modificación o sustitución de normas y procedimientos bancarios, financieros, mutuales y cooperativas.
- Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°.- Dése amplia publicidad a la presente Ley, a través de los mecanismos que corresponda y que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.538
Sanción: 02/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 23 del 05/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005