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Defensa del Consumidor. Derecho a la información de los consumidores y usuarios.

Numero: 3009
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.009

Sanción: 05/03/2009

Promulgación: Decreto Nº 297/009 del 07/04/2009

Publicación: BOCBA N° 3157 del 20/04/2009

 Buenos Aires, 05 de marzo de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

«Ley de Educación al Consumidor»

Artículo 1°- El objeto de la presente ley es asegurar el Derecho a la Información de los consumidores y usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice su desempeño en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo, según lo determinado por las leyes nacionales y locales de Defensa del Consumidor.

Artículo 2°- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor elaborará los talleres, cursos, seminarios, jornadas relativa a la materia de defensa y protección de los consumidores a realizarse en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organizaciones No Gubernamentales y demás organismos.

Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
a) Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente, concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de consumo.

(Incorporado por el Art. 1° de la Ley N° 4386, BOCBA 4066 del 03/01/2013)

Artículo 3°- La presente ley tiene por objetivos que la sociedad:

1.      Adquiera conceptos claros sobre su condición de consumidor, sus derechos y obligaciones y las garantías de que dispone para la defensa de sus derechos.

2.      Reciba herramientas que le permitan desarrollar competencias para el análisis, la crítica y la discusión de las relaciones de consumo.

3.      Disponga de información para el consumo de bienes y servicios en condiciones seguras, en relación a la sanidad, la nutrición, la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y la adulteración de los alimentos, así como también respecto de las afectaciones que se pudieran producir al medio ambiente.

4.      Reconozca y ejerza su autonomía en las elecciones de consumo.

5.      Comprenda y utilice adecuadamente la información sobre temas inherentes al consumo.

6.      Adquiera destrezas para la resolución de conflictos en las relaciones de consumo para obtener compensaciones.

Artículo 4°- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Descriptores

  • Derechos
    • Consumidores y Usuarios
      • Derechos de consumidores
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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