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Defensa de los Consumidores. Garantía extendida.-1374

Numero: 2694
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.694

Publicada en el BOCBA N° 2951 del 13/06/2008

Se fijan condiciones para la aplicación de la Ley N° 24.240

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- Impleméntese que en todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan una garantía que supere el plazo establecido en el Articulo 11° y 16° de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, denominada comúnmente «garantía extendida», deberán informar al consumidor de los términos de la misma, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de inicio efectivo de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espacio visible al publico.
Art. 2°.- La cartelera referida en el artículo 1° deberá contener además la siguiente leyenda: «La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto.
Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 – Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario – (B.O.C.B.A. N° 1432).
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

Descriptores

  • Derechos
    • Consumidores y Usuarios
      • Derechos de consumidores
    • DLDC
      • Articulo46
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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