DECRETO N° 709
Reglamentación Ley N° 2.013
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.
Visto los artículos 102 y 104, inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.013 y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757, Decretos Nros. 350/06 y 17/03 y el Expediente N° 40.300/06, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 2.013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta última norma;
Que el artículo 1° de la Ley N° 2.013 establece que todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (B.O. N° 30.541)
Que en consecuencia, corresponde establecer las modalidades de exhibición de dicho cartel fijando sus dimensiones y demás características, a los efectos de uniformar la información que como derecho, acuerda la ley a los consumidores;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley N° 2.013, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. TELERMAN – Rodríguez
ANEXO
Art. 1.- En los casos de establecimientos que dispongan de más de una caja para recibir el pago, deberá exhibirse un cartel en cada una de ellas.
Art. 2.- El cartel a exhibir deberá estar ubicado de manera claramente visible y contendrá toda la información allí expresada. Sus medidas no podrán ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo. Se hace saber a los sujetos obligados que pueden reitrar el modelo de cartel en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/ley_del_redondeo.
Art. 3.- Las infracciones a la presente Ley tramitarán conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 757 – Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario (B.O.C.B.A. Nº 1.432), conforme la aplicación de las Leyes Nacionales de Lealtad Comercial (B.O. Nº 25.170) y Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. Nº 27.744) y resoluciones complementarias.
Art. 4.- La presente reglamentación comenzará a regir a los treinta días (30) de su publicación.
Art. 5.- SIN REGLAMENTAR
Art. 6 SIN REGLAMENTAR