VISTO:
La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las
Disposiciones Nº 2145-DGDYPC-2012, Nº 2643-DGDYPC-2012, Nº 2055-DGDYPC-
2013, Nº 1136-DGDYPC-2014, y N° 45-DGTALCIU-2015 y el EX-2014-17139428-
MGEYA-DGDYPC
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento
Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y
3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley,
mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa
Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley 941 y concordantes
Que el artículo 4 de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al
momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal
Que por su parte, la reglamentación del art. 4º de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 establece que «La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa –
conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará
especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización»
Que, asimismo, la reglamentación del art. 12º de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 prescribe que «Junto con la declaración jurada el administrador debe
acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de
aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal.»
Que por intermedio de las disposiciones DI-2145-DGDYPC-2012, DI-2643-DGDYPC-
2012, DI 2055- DGDYPC-2013 Y DI 1136-DGDYPC-2014 se autorizó a diversas
instituciones
Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, devino
necesario actualizar el listado de entidades autorizadas
Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas
entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para revalidar la
autorización oportunamente conferida
Que en ese marco se dictó la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 por la que se
derogaron las disposiciones mencionadas ut supra, se autorizó a diversas entidades a
emitir los certificados de curso de capacitación de administradores para el objeto
«inscripción a la matrícula» y «renovación de matrícula»
Que, asimismo, por la Disposición 45-DGTALCIU-2015 se establecieron pautas para el
otorgamiento del certificado para «inscripción de matrícula» y para el certificado para
«renovación de matrículas» y se fijaron contenidos mínimos para los programas
Que, por otra parte, el Artículo 6 de dicha disposición establece que «Aquellas
entidades incluidas en el Anexo III, que como Nº IF-2015-02987313-DGTALCIU forma
para de la presente, deberán adaptar su currícula y carga horaria conforme la presente
Disposición hasta el 27 de Febrero de 2015 inclusive. A tal efecto deberán acompañar
la documentación correspondiente por mesa de entradas de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor.»
Que las entidades incluidas en dicho Anexo han presentado la documentación
solicitada
Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados
de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12º de
la misma Ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para
renovación anual
Que, por último, el Instituto de Investigación y Perfeccionamiento (IDIP) ha presentado
su documentación en tiempo y forma, habiéndose omitido su incorporación en el
Anexo III de la Disposición DI-2015-45- DGTALCIU por un error involuntario
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Decreto 551/2010,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Autorícese, en los términos y condiciones de la Disposición N° 45-
DGTALCIU-2015, a las entidades detalladas en el Anexo que, como informe IF-2015-
06807353 -DGDYPC forma parte de la presente, a emitir los certificados de curso de
capacitación de administradores de consorcios de propiedad horizontal para el objeto:
a- inscripción a la matricula y b- renovación de matrícula, de conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4 de la Ley 941.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su notificación, pasen las
actuaciones a la Gerencia Operativa Asuntos Judiciales e Institucionales. Cumplido,
archívese.
El Anexo fué publicado en BOCBA 4626 del 28/04/2015