Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, Patentes sobre Vehículos en General e Impuestos sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto 131 del Código Fiscal vigente, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente,
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.667
Sanción: 12/09/2013
Promulgación: De Hecho del 08/10/2013
Publicación: BOCBA N° 4364 del 25/03/2014
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4364 del 25/03/2014