Condonaciones de deudas. Homologaciòn.

Numero: 4667
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, Patentes sobre Vehículos en General e Impuestos sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto 131 del Código Fiscal vigente, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente,

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.667

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4364 del 25/03/2014

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4364 del 25/03/2014