Condonación deuda impositiva en vehículos dados de baja.

Numero: 2345
Fecha: 1999
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Decreto Nº 2.345/999

Publicación: BOCBA Nº 849 del 30/12/1999

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 236

Art. 1° – Se considerará condonada la deuda de Patentes sobre Vehículos en General de todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires con más de diez (10) años de antiguedad y que hayan cumplimentado el trámite de la baja registral en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios con el objeto de su desguace y compactación, una vez que efectúen la baja por desguace en la Dirección General de Rentas.

Art. 2° – Al efecto de obtener la baja por desguace en la Dirección General de Rentas los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán exhibir la documentación original entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, correspondiente a la baja registral por desguace y presentar fotocopia de la misma, obteniendo la constancia de baja por desguace, con lo cual se tendrá por condonada la deuda.

Art. 3° – La condonación dispuesta comprende a toda deuda que se encuentre en gestión judicial cualquiera sea el estado de la causa, debiendo el demandado demostrar que se encuentra alcanzado por la Ley N° 236, a cuyo fin deberá acompañar la documentación original a que hace referencia el Artículo 2° del presente Decreto. Las costas del juicio serán en el orden causado, salvo que la litis haya sido trabada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada.

Art. 4° – La deuda transferida que obra en poder de los mandatarios, sin que se hubiere iniciado la ejecución fiscal pertinente, deberá ser devuelta sin efectuar diligencia alguna.

Art. 5° – La cancelación de la deuda efectuada por los contribuyentes que se acogen al presente régimen no será reintegrada bajo ningún concepto.

Art. 6° – Las deudas que se hubieren incluido dentro de distintos planes de facilidades por vehículos por los que se solicita baja por desguace, habiendo efectuado el acogimiento exclusivamente por esa unidad, quedan condonadas por el saldo no abonado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 236. Los importes ingresados con anterioridad se consideran correctamente pagados.

Art. 7° – En los casos que el vehículo por el cual se solicita la baja por desguace tenga deuda incuída en un plan de facilidades de pago donde se encuentren incorporados otros bienes o gravámenes, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada identificando exactamente los datos del plan de facilidades y del vehículo afectado.