Condonación de deudas de vehículos cuyos modelos superen los doce ( 12 ) años de antiguedad desde el año 2001

Numero: 1545
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8944
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a no realizar gestiones judiciales de cobro de deudas correspondientes a Patentes sobre Vehículos en general, por los ejercicios fiscales anteriores al año 2002, pertenecientes a vehículos respecto de los cuales el Registro Nacional de la Propiedad Automotor haya informado su cambio de radicación con posterioridad a los períodos que registran deuda impaga.

Artículo 2°.- Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial. A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.000, BOCBA Nº 2486 del 24/07/2006).

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N°1.545

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 32 del 11/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005